CAPÍTULO IV: CLAUSTRO DE PROFESORES/AS.
Artículo 26. Definición y composición.
- El Claustro de Profesorado es el órgano técnico pedagógico de participación activa del profesorado en el gobierno del Centro.
- Estará integrado por la totalidad del profesorado que integre la plantilla del Centro, que tendrán voz y voto. Su Presidente será la dirección del Centro, actuando de Secretario el del Centro, debiéndose constituir anualmente a principios de curso, teniendo la responsabilidad de planificar, coordinar, decidir y en su caso, informar sobre todos los aspectos docentes en el Centro, de conformidad con lo establecido en el artículo 20.3 del Decreto 328/2010, de 13 de julio.
- El principio fundamental que regirá el Claustro del profesorado será el trabajo en equipo y colaborativo.
- Los maestros y maestras que prestan servicios en más de un Centro Docente se integrarán en el Claustro de Profesorado del Centro donde impartan más horas de docencia. Asimismo, si lo desean, podrán integrarse en los Claustros de Profesorado de los demás Centros con los mismos derechos y obligaciones que el resto del personal docente de los mismos.
Artículo 27. Competencias del Claustro.
- Las competencias del Claustro son las atribuidas por la normativa vigente, no añadiéndose ninguna más en nuestro Centro. A destacar:
-Formular al Equipo Directivo y al Consejo Escolar propuestas para la elaboración del Plan de Centro.
-Aprobar y evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro.
-Aprobar las programaciones didácticas y las propuestas pedagógicas.
-Fijar criterios referentes a la orientación y tutoría del alumnado.
-Elegir sus representantes en el Consejo Escolar del Centro y participar en la selección del Director o Directora en los términos establecidos en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y demás normativa de aplicación.
-Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el Centro.
Artículo 28. Convocatoria, calendario, horario y obligatoriedad de asistencia.
- El Claustro de Profesorado será convocado por orden de la dirección, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. En las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Claustro de Profesorado, por orden de la dirección, convocará, por medios electrónicos de forma preferente, con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de cuatro días hábiles y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión en caso de existir esa posibilidad.
Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
- En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo.
- Las reuniones del Claustro de Profesorado deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros en horario de tarde durante el periodo lectivo, pudiendo realizarse en horario de mañana en periodo no lectivo.
- La asistencia a las sesiones del Claustro de Profesorado será obligatoria para todos sus miembros, considerándose la falta injustificada a los mismos como un incumplimiento del horario laboral.
- Se realizará el reparto de cargos coordinadores de programas y reparto de tareas a propuesta del Equipo Directivo a principios de curso.
-Equipo Directivo.
-Coordinadores y coordinadoras de Ciclo.
Y en cuanto a los programas:
+ Proyecto Paz y Coordinador/a del Plan de Convivencia.
+ Plan de Igualdad y Programa de Coeducación. Responsable de Igualdad en el Consejo Escolar
+ Plan de Familia (Aula Matinal, Comedor y Extraescolares).
+ Proyecto TIC.
+ Biblioteca y Plan Lector. Periódico escolar.
+ Bilingüismo.
+ Autoprotección.
+Proyecto de Salud.
+ Ecoescuela.
+Aula de cine.
Asimismo se integran maestros y maestras responsables en diferentes tareas promoviendo el trabajo colaborativo y el aportar cada integrante su labor para el bien común.
Artículo 29. Desarrollo de las sesiones y deliberaciones.
- La persona podrá hablar después de haber pedido y obtenido de la Presidencia el turno de palabra.
- Nadie podrá ser interrumpido cuando esté en uso de la palabra, excepto por la Presidencia para advertirle que se ha agotado el tiempo, para llamarle al orden, para retirarle la palabra.
- Cuando, a juicio de la Presidencia, en el desarrollo de la sesión se hicieran alusiones que implicasen juicios de valor o inexactitudes sobre la persona o conducta de un miembro del Órgano, podrá concederse a la persona aludida el uso de la palabra por tiempo no superior a dos minutos, para que, sin entrar en el fondo del asunto en debate, conteste estrictamente a las alusiones realizadas.
- Todos los turnos de palabra serán de cinco minutos, como máximo.
- La Presidencia podrá acordar el cierre de una discusión cuando estime que un asunto está suficientemente debatido.
- Los acuerdos serán válidos cuando hayan sido aprobados por la mayoría simple de los miembros presentes, sin perjuicio de las mayorías cualificadas establecidas por la normativa vigente.
- Las votaciones no podrán interrumpirse por causa alguna. Durante su desarrollo la Presidencia no concederá el turno de palabra.
- “No podrá abstenerse en las votaciones quienes por su cualidad de autoridades o personal al servicio de las Administraciones Públicas tengan condición de miembros de Órganos Colegiados según la Ley 30/1992 de 26 de noviembre en su artículo 24.1.c.
- Ningún miembro del claustro podrá corregir, programar o realizar cualquier tarea docente mientras se desarrolla la sesión.
- Sólo podrá usarse el ordenador y los móviles para anotar asuntos relacionados con la sesión. Están exento de esta norma aquellos casos que por su naturaleza extraordinaria sea necesario dicho uso (llamadas o comunicaciones urgentes…)
Artículo 30. Formas de votación.
El Claustro de Profesores tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación:
- Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición.
- Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra.
- Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Claustro de Profesores contestando SÍ, NO ó ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
- Secreta: Mediante papeletas que se darán a los componentes. La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
- Cuando existan implicaciones personales.
- Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o servicios.
- En asuntos que pudieran relacionarse con presuntas irregularidades económicas.
- Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por la complejidad del tema.
CAPÍTULO V: EQUIPO DIRECTIVO.
Artículo 31. Definición, composición y funciones.
- El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno y trabajará de forma coordinada en el desempeño de las funciones que tiene encomendadas, conforme a las instrucciones de la persona que ocupe la Dirección y a las funciones específicas legalmente establecidas.
En nuestro centro está constituido por El Director/a, el Jefe/a de Estudios y el secretario/a.
- Las funciones del Equipo Directivo serían:
- Velar por el buen funcionamiento del Centro.
- Establecer el horario que corresponde a cada área y, en general, el de cualquier otra actividad docente y no docente.
- Adoptar las medidas necesarias para la ejecución de los acuerdos adoptados por el Consejo Escolar y el Claustro de Profesorado, así como velar por el cumplimiento de las decisiones de los Órganos de Coordinación Docente, en sus respectivas competencias.
- Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación, teniendo en cuenta el trabajo en equipo del Claustro del Profesorado, de conformidad con lo establecido en los artículos 20.2 y 3 y 26.5 del Decreto 328/2010 de 13 de julio.
- Impulsar la actuación coordinada del Centro con el resto de Centros Docentes de su zona educativa, especialmente con el instituto de educación secundaria.
- Favorecer la participación del Centro en redes de Centros que promuevan Planes y Proyectos Educativos para la mejora permanente de la enseñanza.
- Colaborar con la Consejería competente en materia de educación en aquellos órganos de participación que, a tales efectos, se establezcan.
- Cumplimentar la documentación solicitada por los órganos y entidades dependientes de la Consejería competente en materia de educación.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 32. Competencias del director/a.
- Ostentar la representación del Centro, representar a la Administración Educativa en el mismo y hacerle llegar a esta los planteamientos, aspiraciones y necesidades de la comunidad educativa.
- Dirigir y coordinar todas las actividades del Centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Ejercer la dirección pedagógica, facilitar un clima de colaboración entre el profesorado, designar el profesorado responsable de la aplicación de las medidas de atención a la diversidad, promover la innovación educativa e impulsar y realizar el seguimiento de los planes para la consecución de los objetivos del proyecto educativo del centro.
- Garantizar el cumplimiento de las leyes y demás disposiciones vigentes.
- Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al centro.
- Ejercer la potestad disciplinaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 33.
- Favorecer la convivencia en el Centro, garantizar la mediación en la resolución de los conflictos e imponer las medidas disciplinarias que correspondan al alumnado, en cumplimiento de la normativa vigente y del proyecto educativo del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo Escolar.
- Impulsar la colaboración con las familias, con instituciones y con organismos que faciliten la relación del Centro con el entorno y fomentar un clima escolar que favorezca el estudio y el desarrollo de cuantas actuaciones propicien una formación integral del alumnado en conocimientos y valores.
- Impulsar las evaluaciones internas del centro y colaborar en las evaluaciones externas y en la evaluación del profesorado.
- Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones del Consejo Escolar y del Claustro de Profesorado y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de sus competencias.
- Realizar las contrataciones de obras, servicios y suministros, así como autorizar los gastos de acuerdo con el presupuesto del centro y ordenar los pagos, todo ello de conformidad con lo que establezca la Consejería competente en materia de educación.
- Visar las certificaciones y documentos oficiales del Centro.
- Proponer requisitos de especialización y capacitación profesional respecto de determinados puestos de trabajo docentes del Centro, de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de los miembros del Equipo Directivo, previa información al Claustro de Profesorado y al Consejo Escolar.
- Establecer el horario de dedicación de los miembros del Equipo Directivo a la realización de sus funciones, de conformidad con el número total de horas que, a tales efectos, se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
- Proponer a la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación el nombramiento y cese de las personas Coordinadoras de Ciclo así como los coordinadores y coordinadoras de los Planes y Programas, oído el Claustro de Profesorado.
- Nombrar y cesar a los tutores y tutoras de grupo, a propuesta de la Jefatura de Estudios.
- Decidir en lo que se refiere a las sustituciones del profesorado que se pudieran producir, por enfermedad, ausencia u otra causa de acuerdo con lo que a tales efectos se determine por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación y respetando, en todo caso, los criterios establecidos normativamente para la provisión de puestos de trabajo docentes.
- Adoptar los protocolos de actuación y las medidas necesarias para la detección y atención a los actos de violencia de género dentro del ámbito escolar, así como cuando haya indicios de que cualquier alumno o alumna vive en un entorno familiar o relacional en el que se esté produciendo una situación de violencia de género.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 33. Potestad disciplinaria de la dirección.
- Los directores y directoras de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial serán competentes para el ejercicio de la potestad disciplinaria respecto del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía que presta servicios en su centro, en los casos que se recogen a continuación:
- Incumplimiento injustificado del horario de trabajo hasta un máximo de nueve horas al mes.
- La falta de asistencia injustificada en un día.
- El incumplimiento de los deberes y obligaciones previstos en la legislación de la función pública o del personal laboral que resulta de aplicación, en el presente Reglamento, así como los que se establezcan en el Plan de Centro, siempre que no deban ser calificados como falta grave.
- Entre el personal afectado por lo recogido en el apartado anterior se incluirá el orientador de referencia en el horario en que éste presta servicios en el centro.
- Las faltas a las que se refiere el apartado 1 podrán ser sancionadas con apercibimiento, que deberá ser comunicado a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación a efectos de su inscripción en el registro de personal correspondiente.
- El procedimiento a seguir para la imposición de la sanción garantizará, en todo caso, el derecho del personal a presentar las alegaciones que considere oportunas en el preceptivo trámite de audiencia al interesado o interesada.
- Contra la sanción impuesta el personal funcionario podrá presentar recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación y el personal laboral podrá presentar reclamación previa a la vía judicial ante la Secretaría General Técnica de dicha Consejería. Las resoluciones de los recursos de alzada y de las reclamaciones previas que se dicten conforme a lo dispuesto en este apartado pondrán fin a la vía administrativa.
Artículo 34. Selección, nombramiento, cese y sustitución de la dirección (u otro miembro del Equipo Directivo).
La selección, nombramiento y cese del director o directora del centro o de otro miembro del Equipo Directivo se realizará según lo establecido en La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, y en las disposiciones que la desarrollan.
En el caso de que un miembro del equipo directivo se dé de baja, los otros miembros asumirán todas las funciones relativas a la organización y funcionamiento del centro y las horas lectivas se cubrirán, con recursos del propio centro. Esta medida se aplicará si el miembro del equipo directivo sufre una baja de menos de 15 días. Si es de mayor duración se podrá sustituir y se reformarán los horarios que sean necesarios.
Artículo 35. Competencias del Jefe/a de Estudios.
- Ejercer, por delegación de la Dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal docente en todo lo relativo al régimen académico y controlar la asistencia al trabajo.
- Sustituir al Director o Directora en caso de vacante, ausencia o enfermedad.
- Ejercer, por delegación de la Dirección, la presidencia de las sesiones del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
- Proponer a la Dirección el nombramiento y cese de los tutores y tutoras de grupo.
- Coordinar las actividades de carácter académico y de orientación, incluidas las derivadas de la coordinación con los institutos de Educación Secundaria.
- Coordinará el protocolo para el diagnóstico, intervención y seguimiento del alumnado que necesite atención a la diversidad (nee, refuerzo y altas capacidades).
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del Equipo Directivo, el horario general del centro, así como el horario lectivo del alumnado y el individual de cada maestro y maestra, de acuerdo con los criterios incluidos en el proyecto educativo, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el plan de reuniones de los órganos de coordinación docente.
- Elaborar la planificación general de las sesiones de evaluación.
- Coordinar las actividades de los coordinadores de ciclo.
- Garantizar el cumplimiento de las programaciones didácticas.
- Organizar los actos académicos.
- Organizar la atención y el cuidado del alumnado en los períodos de recreo y en las actividades no lectivas.
- Realizar seguimiento de la asistencia del alumnado. Formará parte de la Comisión de Absentismo Municipal.
- Supervisará y coordinará la refundición del alumnado a final de Infantil y de cada Ciclo de Primaria, en caso de necesidad.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 36. Competencias del Secretario/a.
- Ordenar el régimen administrativo del Centro, de conformidad con las directrices de la Dirección.
- Ejercer la secretaría de los órganos colegiados de gobierno del centro, establecer el plan de reuniones de dichos órganos, levantar acta de las sesiones y dar fe de los acuerdos, todo ello con el visto bueno de la dirección.
- Custodiar los libros oficiales y archivos del centro.
- Expedir, con el visto bueno de la dirección, las certificaciones que soliciten las autoridades y las personas interesadas.
- Realizar el inventario general del centro y mantenerlo actualizado.
- Adquirir el material y el equipamiento del centro, custodiar y gestionar la utilización del mismo y velar por su mantenimiento en todos los aspectos, de acuerdo con la normativa vigente y las indicaciones de la dirección, sin perjuicio de las facultades que en materia de contratación corresponden a la persona titular de la dirección, de conformidad con lo recogido en el artículo 70.1.k) del Decreto 328/2010 de 13 de Julio
- Ejercer, por delegación de la dirección y bajo su autoridad, la jefatura del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria adscrito al centro y controlar la asistencia al trabajo del mismo.
- Elaborar, en colaboración con los restantes miembros del equipo directivo, el horario del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria, así como velar por su estricto cumplimiento.
- Elaborar el anteproyecto de presupuesto de ingresos y gastos del centro.
- Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las instrucciones de la dirección, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante la Consejería competente en materia de educación y los órganos a los que se refiere el artículo 25.4. del Decreto 328/2010 de 13 de Julio.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el Plan de Centro o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 37. Evaluación del Equipo Directivo.
- El Claustro del profesorado y el Consejo escolar valorarán, de forma individual anónima, el Plan de Actuación del Equipo Directivo que habrá tenido que especificar en el Anexo del Plan de Centro.
- Se valorará de 1 a 5: 1: Poco 2: insatisfactorio 3: Aceptable 4: adecuado 5: excelente
- Dicho in forme se adjuntará a la valoración final del curso
- Los criterios de evaluación serán los siguientes:
1.- Planifica los objetivos y actuaciones.
2.- Dinamiza los Órganos de Gobierno y de Coordinación Docente.
3.- Establece líneas de actuación para el debate pedagógico.
4.- Favorece la convivencia del Centro.
5.- Gestiona adecuadamente los recursos humanos y materiales.
6.- Potencia y facilita la Formación del profesorado en Centro.
7.- Atiende de forma satisfactoria a los miembros de la Comunidad Educativa.
8.- Favorece la apertura del Centro con el entorno.
9.- Ejecuta las tareas administrativas.
10.- Ha cumplido con su plan de actuación propuesto para el curso escolar