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Los órganos de gobierno

CAPÍTULO 1. CLASIFICACIÓN.

Artículo 9. Disposiciones generales:

Los órganos de gobierno del Centro son:

  1. Colegiados: Consejo escolar y Claustro de
  2. Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios y Secretario.

 CAPÍTULO 2. EL CONSEJO ESCOLAR.

Artículo 10. El Consejo escolar del Centro es el órgano propio de participación y representación en el mismo de los diferentes sectores de la comunidad escolar.

Artículo 11. La composición será la establecida en el Decreto 328/2010 de 13 de julio: Equipo Directivo, 8 miembros del profesorado, 9 representantes de familias de los que uno será designado por el AMPA, 1 representante del PAS y 1 representante del Ayuntamiento. La elección de los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo escolar se realizará de forma que permita la representación equilibrada de hombres y mujeres, de conformidad con lo establecido en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre. Una vez constituido el Consejo escolar del Centro, éste designará una persona que impulse medidas educativas que fomenten la igualdad real y efectiva entre hombres y mujeres.

Artículo 12. Competencias. Como más importantes:

  • Aprobar y evaluar el Plan de Centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro de Profesorado que se establecen en el artículo 66 b) y c) del Decreto 328/2010 de 13 de julio en relación con la planificación y la organización docente.
  • Aprobar el Anexo del Plan de Centro que será la programación anual del Centro y que tendrá la Concreción de Objetivos Generales del Centro para el curso y que es propuesta cada curso por el ETCP.

Artículo 13. Convocatoria, calendario y horario.

El Consejo escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el/la secretario/a del Consejo escolar, por orden de la presidencia, convocará, por medios electrónicos de forma preferente, con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo con una antelación mínima de cuatro días hábiles y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión en caso de existir esa posibilidad, junto al borrador del acta de la sesión anterior . Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de veinticuatro horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje. En todo caso, se reunirá, como mínimo, una vez al trimestre y será preceptiva una sesión a principio de curso y otra al final del mismo. Las reuniones del Consejo escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde durante el periodo lectivo del Centro.

Artículo 14. Formas de votación.

El Consejo escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.

El Consejo escolar tomará acuerdos mediante las siguientes formas de votación:

  1. Asentimiento: La propuesta formulada, una vez anunciada, no presenta ninguna oposición.
  2. Ordinaria: Mano alzada a favor de la propuesta primero y después igualmente los que estén en contra.
  3. Nominal: Siendo llamados por el Secretario todos los miembros del Consejo escolar contestando SÍ, NO ó ABSTENCIÓN. En todo caso, se tendrá en cuenta la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
  4. Secreta: Mediante papeletas que se darán a los La votación secreta será preceptiva en los siguientes casos:
  • Cuando existan implicaciones
  • Siempre que se deban elegir personas para cargos y/o
  • En asuntos    que    pudieran    relacionarse    con    presuntas irregularidades económicas.
  • Cuando así lo solicitase algún miembro previa justificación o bien el/la Director/a por la complejidad del tema.

Artículo 15. Comisiones del Consejo escolar.

En el seno del Consejo escolar se constituirá una Comisión permanente integrada por la dirección, el Jefe de estudios (en su caso), un Docente y un representante legal del alumnado o de la AMPA, elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en dicho órgano. La Comisión permanente llevará a cabo todas las actuaciones que le encomiende el Consejo escolar e informará al mismo del trabajo desarrollado.

Funciones:

  1. Estudio de la gestión económica y elaboración de borradores de documentación de la misma (presupuestos y resumen de cuentas).
  2. Aprobación de actividades complementarias, de forma
  3. Diseño y   revisión   de   actuaciones   relacionadas   con   el   Plan   de Autoprotección y Emergencias.

Asimismo, el Consejo escolar constituirá una Comisión de convivencia integrada por la dirección, que ejercerá la presidencia, el Jefe de estudios (en su caso), dos Docentes y cuatro padres o representantes legales del alumnado elegidos por los representantes de cada uno de los sectores en el Consejo escolar. Si en el Consejo escolar hay un miembro designado por la asociación de madres y padres del alumnado con mayor número de personas asociadas, éste será uno de los representantes de los padres o representantes legales del alumnado en la Comisión de convivencia. Si bien esto es lo reflejado en la normativa, en nuestro Centro, en función del número de unidades, variará la composición con el objetivo de equiparar el número de componentes.

Funciones:

  1. Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa para mejorar la convivencia, el respeto mutuo, así como promover la cultura de paz y la resolución pacífica de los conflictos.
  2. Adoptar las medidas preventivas necesarias para garantizar los derechos de todos los miembros de la comunidad educativa y el cumplimiento de las normas de convivencia del Centro.
  3. Desarrollar iniciativas que eviten la discriminación del alumnado, estableciendo planes de acción positiva que posibiliten la integración de
  4. Mediar en los conflictos
  5. Conocer y valorar el cumplimiento efectivo de las correcciones y medidas disciplinarias en los términos que hayan sido impuestas.
  6. Proponer al Consejo escolar las medidas que considere oportunas para mejorar la convivencia en el Centro.
  7. Dar cuenta al pleno del Consejo escolar, al menos dos veces a lo largo del curso, de las actuaciones realizadas y de las correcciones y medidas disciplinarias impuestas.
  8. Realizar el seguimiento de los compromisos de convivencia suscritos en el Centro.
  9. Cualesquiera otras que puedan serle atribuidas por el Consejo escolar, relativas a las normas de convivencia en el Centro.

Por último se designará la comisión gratuidad de libros de texto, formada por el Presidente, dos docentes y cuatro miembros de las familias. Como función, la revisión y decisión sobre el estado de los libros de texto asociados al Plan de Gratuidad de Libros de Texto.

 CAPÍTULO III. ELECCIONES Y RENOVACIÓN CONSEJO ESCOLAR

(Decreto 328/2010 sobre Reglamento Orgánico de los colegio de educación infantil y primaria).

Artículo 16. Elecciones y renovación.

  1. La elección de todos los representantes de los distintos sectores de la comunidad educativa en el Consejo Escolar se realizará por dos años.
  2. El procedimiento ordinario de elección de los miembros del Consejo Escolar se desarrollará durante el primer trimestre del curso académico de los años pares.
  3. Los electores de cada uno de los sectores representados sólo podrán hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir. El voto será directo, secreto y no delegable.
  4. Los miembros de la comunidad educativa sólo podrán ser elegidos por el sector correspondiente y podrán presentar candidatura para la representación de uno solo de dichos sectores, aunque pertenezcan a más de uno.

Artículo 17. Procedimiento para cubrir vacante en el Consejo Escolar.

  1. La persona representante que, antes del procedimiento ordinario de elección que corresponda, dejara de cumplir los requisitos necesarios para pertenecer al Consejo Escolar, generará una vacante que será cubierta por el siguiente candidato o candidata no electo de acuerdo con el número de votos obtenidos. Para la dotación de las vacantes que se produzcan, se utilizará la relación del acta de la última elección. En el caso de que no hubiera más candidaturas para cubrir la vacante, quedaría sin cubrir hasta el próximo procedimiento de elección del Consejo Escolar. Las vacantes que se generen a partir del mes de septiembre inmediatamente anterior a cada elección se cubrirán en la misma y no por sustitución.
  2. El procedimiento recogido en el apartado anterior se aplicará también en el supuesto de fallecimiento, incapacidad o imposibilidad absoluta de alguna de las personas representantes en el Consejo Escolar.

Artículo 18. Composición de la Junta electoral.

1.- Para la organización del procedimiento de elección, se constituirá en cada centro una Junta electoral, compuesta por los siguientes miembros:

  1. El director o directora del centro, que ejercerá la
  2. Un maestro o maestra, que ejercerá la secretaría y levantará acta de las
  3. Un padre, madre o representante legal del alumnado del centro.

2.- En las votaciones que se realicen en el seno de la Junta electoral, en caso de empate, decidirá el voto de calidad de la presidencia.

3.- Los miembros de la Junta electoral a los que se refieren las letras b) y c) del apartado 1, así como sus respectivos suplentes, serán designados por sorteo público según lo que determine la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 19. Competencias de la Junta electoral.

Serán competencias de la Junta electoral las siguientes:

  1. Aprobar y publicar los censos electorales, así como atender y resolver las reclamaciones al mismo. El censo comprenderá nombre y apellidos de las personas electoras, en su caso documento nacional de identidad de las mismas, así como su condición de maestro o maestra, padre, madre o representante legal del alumnado.
  2. Concretar el calendario electoral, de acuerdo con lo establecido al artículo 55 del Decreto 328/2010.
  3. Organizar el proceso
  4. Admitir y proclamar las personas candidatas, así como concretar el número máximo de éstas que pueden ser votadas por cada persona electora.
  5. Determinar el modo en que quedarán identificadas, en las papeletas de voto, las candidaturas presentadas por las asociaciones de padres y madres del alumnado legalmente constituidas.
  6. Promover la constitución de la Mesa
  7. Resolver las reclamaciones presentadas contra las decisiones de las Mesa
  8. Proclamar los candidatos y candidatas elegidos y remitir las correspondientes actas a la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación.

Artículo 20. Procedimiento para cubrir los puestos de designación.

  1. La Junta electoral solicitará la designación de su representante al Ayuntamiento del municipio y a la asociación de madres y padres del alumnado.
  2. Las actuaciones a que se refieren el apartado anterior se realizará en la primera constitución del Consejo Escolar y siempre que proceda o se produzca una vacante en los puestos de designación.

Artículo 21. Elecciones de los representantes del profesorado.

  1. Las personas representantes de los maestros y maestras en el Consejo Escolar serán elegidas por el Claustro de Profesorado de entre sus
  2. Serán electores todos los miembros del Claustro de Profesorado. Serán elegibles los maestros y maestras que hayan presentado su candidatura.
  3. El director o directora acordará la convocatoria de un Claustro de Profesorado, de carácter extraordinario, en el que, como único punto del orden del día, figurará el acto de elección y proclamación de profesorado
  4. En la sesión extraordinaria del Claustro de Profesorado se constituirá una Mesa electoral. Dicha Mesa estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, el maestro o maestra de mayor antigüedad y el de menor antigüedad en el centro que ejercerá la secretaria de la Mesa. Cuando coincidan varios maestros o maestras de igual antigüedad, formarán parte de la Mesa el de mayor edad entre los más antiguos y el de menor edad entre los menos antiguos.
  5. El quórum para la válida celebración de la sesión extraordinaria será la mitad más uno de los componentes del Claustro de Profesorado. Si no existiera quórum, se efectuará nueva convocatoria veinticuatro horas después de la señalada para la primera. En este caso, no será preceptivo el quórum señalado.
  6. Cada maestro o maestra podrá hacer constar en su papeleta, como máximo, tantos nombres de la relación de candidatos y candidatas como puestos a Serán elegidos los maestros y maestras con mayor número de votos. Si en la primera votación no hubiese resultado elegido el número de maestros o maestras que corresponda, se procederá a realizar en el mismo acto sucesivas votaciones hasta alcanzar dicho número, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.2.
  1. No podrán ser representantes del profesorado en el Consejo Escolar del centro quienes desempeñen los cargos de dirección, secretaría y jefatura de

Artículo 22. Elecciones de los representantes de los padres y madres.

  1. La representación de los padres y madres en el Consejo Escolar corresponderá a éstos o a los representantes legales del alumnado. El derecho a elegir y ser elegido corresponde al padre, a la madre o, en su caso, a los representantes legales de los alumnos y alumnas.
  2. Serán electores todos los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que estén matriculados en el centro y que, por tanto, deberán figurar en el censo.

Serán elegibles los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas que hayan presentado su candidatura y que haya sido admitida por la Junta electoral.

  1. La elección de los representantes de los padres y madres del alumnado estará precedida por la constitución de la Mesa electoral encargada de presidir la votación, conservar el orden, velar por la pureza del sufragio y realizar el escrutinio.
  2. La Mesa electoral estará integrada por el director o directora del centro, que ejercerá la presidencia, y cuatro padres, madres o representantes legales del alumnado designados por sorteo, ejerciendo la secretaría el de menor edad entre éstos. La Junta electoral deberá prever el nombramiento de cuatro suplentes, designados también por sorteo.
  3. Podrán actuar como supervisores de la votación los padres, madres y representantes legales de los alumnos y alumnas matriculados en el centro propuesto por una asociación de madres y padres del alumnado del mismo o avalado por la firma de, al menos, diez electores.
  4. Cada elector sólo podrá hacer constar en su papeleta tantos nombres como puestos a cubrir, descontando, en su caso, la persona designada por la asociación de madres y padres de alumnos más representativa del centro.
  5. Los padres, madres y representantes legales del alumnado podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro antes de la realización del escrutinio por correo certificado o entregándolo al director o directora del centro, que lo custodiará hasta su traslado a la correspondiente Mesa electoral, en el modelo de papeleta aprobado por la Junta electoral.

En la Orden por la que se regulen los procesos electorales, se determinarán los requisitos exigibles para el ejercicio del voto por este procedimiento, los extremos que garanticen el secreto del mismo, la identidad de la persona votante y la ausencia de duplicidades de voto, así como la antelación con la que podrá ejercerse el mismo.

  1. La Junta electoral, con el fin de facilitar la asistencia de las personas votantes, fijará el tiempo durante el cual podrá emitirse el voto, que no podrá ser inferior a cinco horas consecutivas, contadas a partir de la conclusión del horario lectivo correspondiente a la jornada de mañana y que deberá finalizar, en todo caso, no antes de las veinte horas. Asimismo, por la Junta electoral se establecerán los mecanismos de difusión que estime oportunos para el general conocimiento del proceso electoral.

Artículo 23. Escrutinio de votos y elaboración de actas.

  1. En cada uno de los actos electorales, una vez finalizada la votación, se procederá por la Mesa electoral correspondiente al escrutinio de los votos. Efectuado el recuento de los mismos, que será público, se extenderá un acta, firmada por todos los componentes de la Mesa, en la que se hará constar el nombre de las personas elegidas como representantes, y el nombre y el número de votos obtenidos por cada una de las candidaturas presentadas. El acta será enviada a la Junta electoral del centro a efectos de la proclamación de los distintos candidatos y candidatas elegidos.
  2. En los casos en que se produzca empate en las votaciones, la elección se dirimirá por sorteo, debiendo quedar este hecho y el resultado del mismo reflejados en el acta.
  3. Contra las decisiones de las Mesas electorales se podrá presentar reclamación dentro de los tres días siguientes a su adopción ante la correspondiente Junta electoral que resolverá en el plazo de cinco días. Dicha reclamación pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 24. Proclamación de candidaturas electas y reclamaciones.

  1. El acto de proclamación de los candidatos y candidatas electos se realizará por la Junta electoral del centro, tras el escrutinio realizado por las Mesas electorales y la recepción de las correspondientes actas.
  2. Contra las decisiones de la Junta electoral sobre aprobación de los censos electorales, admisión y proclamación de candidaturas y proclamación de miembros electos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, cuya resolución pondrá fin a la vía administrativa.

Artículo 25. Constitución del Consejo Escolar.

  1. En el plazo de diez días a contar desde la fecha de proclamación de los miembros electos, el director o directora acordará convocar la sesión de constitución del Consejo Escolar.
  2. Si alguno de los sectores de la comunidad educativa no eligiera o designara a sus representantes en el Consejo Escolar por causas imputables al propio sector, este hecho no invalidará la constitución de dicho órgano colegiado.

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