- Normativa de referencia:
Artículo 45. Orientaciones generales.
- Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarán su asistencia al Centro dentro del horario que les corresponda en el apartado “otros profesionales”.
- Si el orientador/a de referencia formara parte del Claustro en caso de que el Centro sea en el que más horas de servicio preste, tendrá iguales derechos y deberes que el resto del profesorado.
- En caso de que el maestro/a de Audición y Lenguaje sea compartido con otros centros y éste sea el de más horas de atención pertenecerá al claustro con los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado y se distribuirá el horario no lectivo de forma proporcional a su asistencia al centro de forma que pueda asumir sus responsabilidades en los distintos centros.
- El Orientador/a de referencia presentará el Plan Anual de Trabajo que se incorporará dentro del Proyecto Educativo del Centro teniendo en cuenta las demandas del ETCP.
- Para la solicitud de actuaciones por parte del Centro al EOE, el profesorado (una vez agotadas las vías de recuperación oportunas o si considera que existen dificultades que así lo aconsejen), solicitará la autorización paterna y cumplimentará la instancia que le proporcionará Jefatura de Estudios y ésta la remitirá al orientador/a para que la programe dentro de sus actuaciones.
- Las relaciones del Centro con el resto de profesionales del EOE se encauzarán a través de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia.
Artículo 46. Funciones de los orientadores u orientadoras.
- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
- Diagnosticar al alumnado con dificultades de aprendizaje, orientar a los tutores y tutoras y realizar un seguimiento de los mimos.
- Establecer el protocolo para el diagnóstico, intervención y seguimiento del alumnado de altas capacidades en colaboración con las familias y tutores/as.
- Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
- Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
- Coordinar la intervención didáctica del personal externa: médica, logopeda, maestra de inmigración.
- Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
- Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
- Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
- Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
- Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
Artículo 47. Maestro de inmigrantes.
Sus principales funciones serán:
- a) Impartir competencia lingüística en español al alumnado propuesto por la Jefatura de Estudios.
- b) Seguir las directrices de la Orientadora del EOE.
- c) Buscar espacios de coordinación con los tutores y tutoras correspondientes.
- d) Elaborar un informe de evaluación al final de cada trimestre.
Artículo 48. Auxiliar de conversación
- a) Ayudar a los maestros y maestras de inglés en actividades que requieran utilizar el habla inglesa.
- b) Asistir a las reuniones del Equipo de Bilingüismo.
- c) Cumplir con el horario asignado desde la Jefatura de Estudios, a propuesta de la coordinadora del programa Bilingüe.