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Relaciones con otros servicios educativo externos

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 

Artículo 45. Orientaciones generales.

  1. Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarán su asistencia al Centro dentro del horario que les corresponda en el apartado “otros profesionales”.
  2. Si el orientador/a de referencia formara parte del Claustro en caso de que el Centro sea en el que más horas de servicio preste, tendrá iguales derechos y deberes que el resto del profesorado.
  3. En caso de que el maestro/a de Audición y Lenguaje sea compartido con otros centros y éste sea el de más horas de atención pertenecerá al claustro con los mismos derechos y deberes que el resto del profesorado y se distribuirá el horario no lectivo de forma proporcional a su asistencia al centro de forma que pueda asumir sus responsabilidades en los distintos centros.
  4. El Orientador/a de referencia presentará el Plan Anual de Trabajo que se incorporará dentro del Proyecto Educativo del Centro teniendo en cuenta las demandas del ETCP.
  5. Para la solicitud de actuaciones por parte del Centro al EOE, el profesorado (una vez agotadas las vías de recuperación oportunas o si considera que existen dificultades que así lo aconsejen), solicitará la autorización paterna y cumplimentará la instancia que le proporcionará Jefatura de Estudios y ésta la remitirá al orientador/a para que la programe dentro de sus actuaciones. 
  6. Las relaciones del Centro con el resto de profesionales del EOE se encauzarán a través de la Jefatura de Estudios  y el orientador/a de referencia.

 

Artículo 46.  Funciones de los orientadores u orientadoras.

  1. Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
  2. Diagnosticar al alumnado con dificultades de aprendizaje, orientar a los tutores y tutoras y realizar un seguimiento de los mimos.
  3. Establecer el protocolo para el diagnóstico, intervención y seguimiento del alumnado de altas capacidades en colaboración con las familias y tutores/as.
  4. Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
  5. Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
  6. Coordinar la intervención didáctica del personal externa: médica, logopeda, maestra de inmigración.
  7. Asesorar a la comunidad educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
  8. Asesorar al equipo directivo y al profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
  9. Colaborar en el desarrollo del plan de orientación y acción tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual, todo ello de acuerdo con lo que se recoja en dicho plan.
  10. Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
  11. Cualesquiera otras que le sean atribuidas en el proyecto educativo o por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.

 

Artículo 47. Maestro de inmigrantes.

Sus principales funciones serán:

  1. a) Impartir competencia lingüística en español al alumnado propuesto por la Jefatura de Estudios.
  2. b) Seguir las directrices de la Orientadora del EOE.
  3. c) Buscar espacios de coordinación con los tutores y tutoras correspondientes.
  4. d) Elaborar un informe de evaluación al final de cada trimestre.

 

Artículo 48. Auxiliar de conversación

  1. a) Ayudar a los maestros y maestras de inglés en actividades que requieran utilizar el habla inglesa.
  2. b) Asistir a las reuniones del Equipo de Bilingüismo.
  3. c) Cumplir con el horario asignado desde la Jefatura de Estudios, a propuesta de la coordinadora del programa Bilingüe.

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