- Normativa de referencia:
- Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
- VI Convenio Personal Laboral Junta de Andalucía.
Capítulo 1 – Derechos y deberes del personal de administración y servicios.
Artículo 34. Derechos y obligaciones.
- El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral.
- Será el secretario/a por delegación del Director /a el encargado/a de ejercer la jefatura de este personal, velando por el cumplimiento de todas sus funciones, manteniendo para ello reuniones trimestrales para hacer un seguimiento del trabajo realizado e intercambiar información.
- Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
- La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.
Artículo 35. Protección de derechos.
- Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
- Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.
Artículo 36.. Monitor/a de educación especial.
- Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:
1.Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.
2.Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.
3.Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.
4.Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.
- Colaborar en el Comedor con los niños asignados a su cargo que hagan uso de este servicio en horario de 14,00 a 15,00 horas.
6.Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia.
7.Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.
- Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.
Artículo 37. Conserje
- El Conserje que dependerá y será designado por el Ayuntamiento realizará las siguientes funciones:
- Abrirá y cerrará las puertas de acceso al Centro, antes de comenzar la jornada escolar.
- Tendrá todas las llaves del Centro que el Director le entregue.
- Abrir el Centro a las 7,30 para comenzar el Aula Matinal.
- Encenderá y apagará las estufas siguiendo las indicaciones de la Dirección.
- Supervisar y controlar el mantenimiento y cuidado del Centro.
- Recogida y entrega de correspondencia al centro.
- Vigilancia y control de entradas y salidas de personas ajenos al Centro.
- Vigilancia del edificio y realización de pequeñas tareas de mantenimiento.
- Comunicación de las averías de importancia al Director.
- Comunicar a la dirección del centro cualquier anomalía que se produzca.
- Cerrar las cancelas del Módulo I dejando solamente abierta la cancela del Módulo Administrativo.
- Controlar la salida del alumnado no perteneciente al comedor escolar.
- Controlar la salida desde las 15,00 del alumnado de comedor de Infantil y Peimer Ciclo de primaria previa firma de las familias, y conocer al alumnado del segundo y tercer Ciclos de Primaria que tiene auotirzación para abandonar el Centro antes de las 16,00 horas.
Artículo 38. Monitora Administrativa.
- a) Colaborar en tareas administrativas especialmente las relacionadas con:
* Memoria Informativa.
* Plan de Familia.
* Matriculaciones.
* Archivos de expedientes.
- b) Atenderá al público y al teléfono en horas en que el Equipo Direcivo se halle en clase.
- c) Colaborará con la Biblioteca del Centro realizando las siguientes funciones:
* Catalogando libros mediante programa informático.
* Proporcionando carnés de lector y lectora al alumnado.
* Desde 11,40 a 14,00 permanecerá en la Biblioteca para préstamos de libros.
* Colaborar con la coordinadora de Biblioteca.
- d) El Secretario asignará otras funciones que se estimen oportunas desde el Equipo Directivo.
Artículo 39. Personal del Plan de Familia.
- a) Aula matinal. El personal encargado de atención al alumnado de aula matinal llevará a cabo las siguientes funciones:
1.Recepción del alumnado a través del padre/madre o tutor/a. La incorporación de los niños/as se realiza a partir de las 7:30 h..
2.Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio.
3.Entrega de los/as niños/as a los/as maestros/as correspondientes. Se acompañará a los/as niños/as a las filas correspondientes.
4.-Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden.
5.-Proporcionar al alumnado la adquisición de hábitos sociales de correcta utilización y conservación del mobiliario y enseres del aula matinal.
6.-Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.
7.-Procurar el descanso y la relajación del alumnado participante.
8.-Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.)
9.- Atender el desayuno del alumnado que lo solicite.
- Comedor Escolar. El personal encargado de atención al alumnado de comedor escolar llevará a cabo las siguientes funciones:
- Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
- Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese periodo.
- Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
- Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales, familiares y sobre enfermedades.
- Control diario de la temperatura de los alimentos así como de las condiciones higiénicas y saludables de los mismos.
- Tener el mismo Plan de Actuación del Centro.
- Respetar los espacios del recreo asignados por la Dirección.
- Comunicar a la Dirección desperfectos o averías en la dependencia.
- Comunicar a la Dirección incidencias relevantes: falta de comida, falta de personal, comida que no guste…
- Comunicar a la Dirección el alumnado que no cumpla las normas de convivencia.
- Emitir una valoración de cada alumno y alumna al final de cada trimestre.
- Asistir a las sesiones de Consejo escolar cuando se les convoque.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
- En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.
- Actividades extraescolares. El personal encargado de atención al alumnado de las actividades extraescolares llevará a cabo las siguientes funciones:
- Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales y familiares.
- Información a las familias.
- Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio.
- Entrega de los/as niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario de los talleres impartidos.
- Organizar las actividades del aula.
- Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.
- Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.).
- Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del alumnado.
- Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las normas de convivencia establecidas.
- Mantener limpios y listos para su uso los espacios utilizados.
- Asistir a las sesiones de Consejo Escolar cuando se les convoque.
- Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
- En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.
Artículo 40. Vigilante de extraescolares y ampliación de horario.
- Abrir y cerrar las dependencias donde se van a acelebrar las cativiaddes extraescolares.
- Controlar el acceso de alumnado y familias al Centro.
- Supervisar las actividades que se realizan en la ampliación de horario los días lectivos por la tarde y los sábados por la mañana.
- Llevar un control sobre el alumnado usuario en la ampliación de horario.
- Hacer cumplir las mismas normas del Centro.
- Comunicar a la Dirección cualquier incidencia.
Artículo 41. Limpieza.
- a) Habrá una coordinadora de limpieza que tendrá las siguientes funciones:
- Explicar derechos y deberes a las limpiadoras temporales.
- Organizar tiempos y espacios para cada una de las limpiadoras y asignar las tareas a cada una de ellas.
- Supervisar y controlar el trabajo de las mismas.
- Elaborar el Plan de limpieza.
- Dotar de productos de limpieza a las trabajadoras.
- Dotar de papel higiénico en las aulas y servicios del profesorado.
- Mantener reuniones periódicas con la Dirección para seguimiento del servicio y dar a conocer los cambios de servicio a la Dirección.
- Regular procedimientos de comunicación con la dirección.
- Gestionar las licencias por enfermedad u otra causa con el Ayuntamiento y comunicarlo a la Dirección.
- Consensuar la limpieza a realizar en verano.
- Será la encargada de cerrar el Centro.
- b) El personal de limpieza tendrá las siguientes fusiones:
- Cumplir su horario.
- Realizar su trabajo de limpieza en las dependencias y patios del Centro.
- Cumplir las normas de convivencia del Centro.
- Respetar en las aulas las papeleras correspondientes al papel y plástico.
- Mantener en la pizarra la columna donde está escrito “No borrar”.
- No fumar.
- c) El horario de las limpiadoras será por la tarde entre las 14,00 a las 21,00 horas.
- d) Procedimiento ante situaciones irregulares.
- Cuando el servicio fuera deficiente se arbitrarán los siguientes canales:
- Si la circunstancia fuera en las aulas, el maestro o maestra comunicará a la Coordinadora.
- Si fuera en un espacio común, lo haría la Dirección.
- Si la coordinadora tuviera una licencia por enfermedad, se comunicaría al Ayuntamiento, quien arbitraría las medidas oportunas consensuando la actuación con la Dirección.
- e) Evaluación.
- El servicio de limpieza será evaluado por el Consejo escolar y Claustro de Profesorado en la Memoria Final de Curso y se enviará copia al Ayuntamiento.
Artículo 42. Protocolos de actuación en caso de agresión (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.)
Remitirse al Título II, Capítulo 1, Artículo 22.
Capítulo 2 – Participación en la vida del Centro.
- Normativa de referencia:
Artículo 43. Participación en la elaboración del Plan de Centro.
- El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo Escolar.
Artículo 44. Participación en el Consejo Escolar.
- El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique.
- Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones.