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El personal de administración y servicios

 

 

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
  2. VI Convenio Personal Laboral Junta de Andalucía.

 

Capítulo 1 – Derechos y deberes del personal de administración y servicios.

 

Artículo 34. Derechos y obligaciones.

  1. El personal de administración y servicios y de atención educativa y complementaria tendrá los derechos y obligaciones establecidos en la legislación del personal funcionario o laboral.
  2. Será el secretario/a por delegación del Director /a el encargado/a de ejercer la jefatura de este personal, velando por el cumplimiento de todas sus funciones, manteniendo para ello reuniones trimestrales para hacer un seguimiento del trabajo realizado e intercambiar información.
  3. Asimismo, tendrá derecho a participar en el Consejo Escolar en calidad de representante del personal de administración y servicios o, en su caso, del personal de atención educativa complementaria, de acuerdo con las disposiciones vigentes, y a elegir a sus representantes en este órgano colegiado.
  4. La Administración de la Junta de Andalucía establecerá planes específicos de formación dirigidos al personal de referencia en los que se incluirán aspectos relativos a la ordenación general del sistema educativo y a la participación de este sector en el mismo.

 

Artículo 35. Protección de derechos.

  1. Se promoverán acciones que favorezcan la justa valoración social del personal de administración y servicios y de atención educativa complementaria de las escuelas infantiles de segundo ciclo, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria y de los centros públicos específicos de educación especial.
  2. Asimismo, se proporcionará a este personal asistencia jurídica y psicológica gratuita por hechos que se deriven de su ejercicio profesional.

 

Artículo 36.. Monitor/a de educación especial.

  1. Es el trabajador/a que atiende a los discapacitados psíquicos, sensoriales, físicos o con otras necesidades educativas especiales, bajo la dependencia de la dirección del centro y del profesorado especialista, ejerciendo alguna de las siguientes funciones:

1.Atender, bajo la supervisión del profesorado especialista o equipo técnico, la realización de actividades de ocio y tiempo libre realizados por los disminuidos en los centros donde tales puestos estén ubicados.

2.Colaborar, si son requeridos, en la programación que elaboran los órganos colegiados o equipos correspondientes, sobre las actividades de ocio y tiempo libre.

3.Instruir y atender a los disminuidos en conductas sociales, comportamientos de      autoalimentación, hábitos de higiene y aseo personal. Esta función deberán ejercerla los puestos, con los discapacitados cuya discapacidad lo requiera, en la ruta de transporte, aulas, en corredores, aseos u otros establecimientos similares, dentro del recinto del centro o en otros entornos fuera del mismo donde la población atendida participe en actividades programadas.

4.Colaborar en los cambios de servicios, en la vigilancia de recreos y clases.

  1. Colaborar en el Comedor con los niños asignados a su cargo que hagan uso de este servicio en horario de 14,00 a 15,00 horas.

6.Colaborar, bajo la supervisión del profesorado especialista o del equipo técnico, en las relaciones Centro-Familia.

7.Integrarse en los equipos de orientación, con la misión de colaborar con el profesor tutor y/o con el resto del equipo de especialistas en actividades formativas no docentes.

  1. Desarrollar en general todas aquellas funciones no especificadas anteriormente y que estén incluidas o relacionadas con la misión básica del puesto.

 

Artículo 37. Conserje

  1. El Conserje que dependerá y será designado por el Ayuntamiento realizará las siguientes funciones:
    1. Abrirá y cerrará las puertas de acceso al Centro, antes de comenzar la jornada escolar.
    2. Tendrá todas las llaves del Centro que el Director le entregue.
    3. Abrir el Centro a las 7,30 para comenzar el Aula Matinal.
    4. Encenderá y apagará las estufas siguiendo las indicaciones de la Dirección.
    5. Supervisar y controlar el mantenimiento y cuidado del Centro.
    6. Recogida y entrega de correspondencia al centro.
    7. Vigilancia y control de entradas y salidas de personas ajenos al Centro.
    8. Vigilancia del edificio y realización de pequeñas tareas de mantenimiento.
    9. Comunicación de las averías de importancia al Director.
    10. Comunicar a la dirección del centro cualquier anomalía que se produzca.
    11. Cerrar las cancelas del Módulo I dejando solamente abierta la cancela del Módulo Administrativo.
    12. Controlar la salida del alumnado no perteneciente al comedor escolar.
    13. Controlar la salida desde las 15,00 del alumnado de comedor de Infantil y Peimer Ciclo de primaria previa firma de las familias, y conocer al alumnado del segundo y tercer Ciclos de Primaria que tiene auotirzación para abandonar el Centro antes de las 16,00 horas.

 

Artículo 38. Monitora Administrativa.

  1. a) Colaborar en tareas administrativas especialmente las relacionadas con:

* Memoria Informativa.

* Plan de Familia.

* Matriculaciones.

* Archivos de expedientes.

  1. b) Atenderá al público y al teléfono en horas en que el Equipo Direcivo se halle en clase.
  2. c) Colaborará con la Biblioteca del Centro realizando las siguientes funciones:

* Catalogando libros mediante programa informático.

* Proporcionando carnés de lector y lectora al alumnado.

* Desde 11,40 a 14,00 permanecerá en la Biblioteca para préstamos de libros.

* Colaborar con la coordinadora de Biblioteca.

  1. d) El Secretario asignará otras funciones que se estimen oportunas desde el Equipo Directivo.

 

Artículo 39. Personal del Plan de Familia.

  1. a) Aula matinal. El personal encargado de atención al alumnado de aula matinal llevará a cabo las siguientes funciones:

1.Recepción del alumnado a través del padre/madre o tutor/a. La incorporación de los niños/as se realiza a partir de las 7:30 h..

2.Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio.

3.Entrega de los/as niños/as a los/as maestros/as correspondientes. Se acompañará a los/as niños/as a las filas correspondientes.

4.-Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden.

5.-Proporcionar al alumnado la adquisición de hábitos sociales de correcta utilización y conservación del mobiliario y enseres del aula matinal.

 

 

6.-Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.

7.-Procurar el descanso y la relajación del alumnado participante.

8.-Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.)

9.- Atender el desayuno del alumnado que lo solicite.

  1. Comedor Escolar. El personal encargado de atención al alumnado de comedor escolar llevará a cabo las siguientes funciones:
    1. Atender y custodiar al alumnado durante las comidas y en el tiempo anterior y posterior a las mismas, así como, en su caso, durante el traslado del alumnado al centro con comedor.
    2. Resolver las incidencias que pudieran presentarse durante ese periodo.
    3. Prestar especial atención a la labor educativa del comedor: adquisición de hábitos sociales e higiénico-sanitarios y correcta utilización del menaje del comedor.
    4. Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales, familiares y sobre enfermedades.
    5. Control diario de la temperatura de los alimentos así como de las condiciones higiénicas y saludables de los mismos.
    6. Tener el mismo Plan de Actuación del Centro.
    7. Respetar los espacios del recreo asignados por la Dirección.
    8. Comunicar a la Dirección desperfectos o averías en la dependencia.
    9. Comunicar a la Dirección incidencias relevantes: falta de comida, falta de personal, comida que no guste…
    10. Comunicar a la Dirección el alumnado que no cumpla las normas de convivencia.
    11. Emitir una valoración de cada alumno y alumna al final de cada trimestre.
    12. Asistir a las sesiones de Consejo escolar cuando se les convoque.
    13. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
    14. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.
  2. Actividades extraescolares. El personal encargado de atención al alumnado de las actividades extraescolares llevará a cabo las siguientes funciones:
    1. Control de asistencia: se mantendrá un control de los/as niños/as que acuden al servicio, así como un fichero de impresos de matrícula en el que se recojan datos personales y familiares.
    2. Información a las familias.
    3. Cuidado y atención del alumnado durante todo el servicio.
    4. Entrega de los/as niños/as a los tutores o representantes legales al finalizar el horario de los talleres impartidos.
    5. Organizar las actividades del aula.
    6. Fomentar la educación en el tiempo libre bajo los principios de actividad, juego y creatividad.
    7. Crear y mantener un ambiente agradable velando por la ambientación cuidada y esmerada del aula (decoración, disposición del mobiliario, música, etc.).
    8. Establecer un clima agradable y de confianza ante las diferentes necesidades del alumnado.
    9. Inculcar al alumnado que asiste al aula la necesidad de respetar el horario y las normas de convivencia establecidas.
    10. Mantener limpios y listos para su uso los espacios utilizados.
    11. Asistir a las sesiones de Consejo Escolar cuando se les convoque.
    12. Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por la persona que ejerce la dirección del centro, para el adecuado funcionamiento del comedor escolar.
    13. En caso de que las familias no recojan a sus hijos/as en la hora estipulada, intentará ponerse en contacto con éstas. Si no lograse hacerlo, pasados 15 minutos se pondría en contacto con la dirección del Centro y se procedería a avisar a la Policía Local para que se hiciesen cargo de la custodia de dicho alumnado.

 

Artículo 40. Vigilante de extraescolares y ampliación de horario.

  • Abrir y cerrar las dependencias donde se van a acelebrar las cativiaddes extraescolares.
  • Controlar el acceso de alumnado y familias al Centro.
  • Supervisar las actividades que se realizan en la ampliación de horario los días lectivos por la tarde y los sábados por la mañana.
  • Llevar un control sobre el alumnado usuario en la ampliación de horario.
  • Hacer cumplir las mismas normas del Centro.
  • Comunicar a la Dirección cualquier incidencia.

 

Artículo 41. Limpieza.

  1. a) Habrá una coordinadora de limpieza que tendrá las siguientes funciones:
  • Explicar derechos y deberes a las limpiadoras temporales.
  • Organizar tiempos y espacios para cada una de las limpiadoras y asignar las tareas a cada una de ellas.
  • Supervisar y controlar el trabajo de las mismas.
  • Elaborar el Plan de limpieza.
  • Dotar de productos de limpieza a las trabajadoras.
  • Dotar de papel higiénico en las aulas y servicios del profesorado.
  • Mantener reuniones periódicas con la Dirección para seguimiento del servicio y dar a conocer los cambios de servicio a la Dirección.
  • Regular procedimientos de comunicación con la dirección.
  • Gestionar las licencias por enfermedad u otra causa con el Ayuntamiento y comunicarlo a la Dirección.
  • Consensuar la limpieza a realizar en verano.
  • Será la encargada de cerrar el Centro.

 

  1. b) El personal de limpieza tendrá las siguientes fusiones:
  • Cumplir su horario.
  • Realizar su trabajo de limpieza en las dependencias y patios del Centro.
  • Cumplir las normas de convivencia del Centro.
  • Respetar en las aulas las papeleras correspondientes al papel y plástico.
  • Mantener en la pizarra la columna donde está escrito “No borrar”.
  • No fumar.

 

  1. c) El horario de las limpiadoras será por la tarde entre las 14,00 a las 21,00 horas.

 

  1. d) Procedimiento ante situaciones irregulares.
  • Cuando el servicio fuera deficiente se arbitrarán los siguientes canales:
  • Si la circunstancia fuera en las aulas, el maestro o maestra comunicará a la Coordinadora.
  • Si fuera en un espacio común, lo haría la Dirección.
  • Si la coordinadora tuviera una licencia por enfermedad, se comunicaría al Ayuntamiento, quien arbitraría las medidas oportunas consensuando la actuación con la Dirección.

   

  1. e) Evaluación.
  • El servicio de limpieza será evaluado por el Consejo escolar y Claustro de Profesorado en la Memoria Final de Curso y se enviará copia al Ayuntamiento.

 

Artículo 42. Protocolos de actuación en caso de agresión (Conductas intimidatorias, violencia física, vandalismo.)

 

Remitirse al Título II, Capítulo 1, Artículo 22.

 

 

Capítulo 2 – Participación en la vida del Centro.

 

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 

Artículo 43. Participación en la elaboración del Plan de Centro.

  1. El personal de administración y servicios podrá efectuar aquellas sugerencias que crea conveniente al Plan de Centro, especialmente en los aspectos que se refieren a sus funciones bien directamente al Equipo Directivo o bien a través de sus representantes en el Consejo Escolar.

 

Artículo 44. Participación en el Consejo Escolar.

  1. El Personal de Administración y Servicios participará a través de sus representantes en el Consejo Escolar del Centro en el número y condiciones que la normativa indique.
  2. Los representantes del PAS en el Consejo Escolar informarán a sus representados de las deliberaciones y acuerdos que se produzcan y trasladarán a éste sus peticiones y opiniones.

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