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Las familias

Capítulo 1 – Derechos y deberes de las familias.

 

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 

Artículo 25. Derechos de las familias

  1. Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del Centro.
  2. Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando el proceso de enseñanza y aprendizaje de éstos.
  3. Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  4. Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  5. Ser informadas de los criterios de evaluación que serán aplicados a sus hijos e hijas.
  6. Ser informadas puntualmente de las faltas de asistencia de sus hijos e hijas al Centro.
  7. Suscribir con el Centro docente un compromiso educativo para procurar un adecuado seguimiento del proceso de aprendizaje de sus hijos e hijas.
  8. Conocer el Plan de Centro.
  9. Ser informadas de las normas de convivencia establecidas en el Centro.
  10. Recibir notificación puntual de las conductas contrarias o gravemente perjudiciales para la convivencia realizadas por sus hijos e hijas.
  11. Suscribir con el centro docente un compromiso de convivencia, con objeto de establecer mecanismos de coordinación con el profesorado y con otros profesionales, que atienden al alumno o alumna que presente problemas de conducta o de aceptación de las normas escolares, y de colaborar en la aplicación de las medidas que se propongan, tanto en el tiempo escolar como extraescolar, para superar esta situación.
  12. Recibir información de las actividades y régimen de funcionamiento del Centro, así como de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto.
  13. Recibir información sobre los libros de texto y los materiales didácticos adoptados en el Centro.
  14. Participar en la vida del Centro y en el Consejo Escolar.

ñ.  Utilizar las instalaciones del Centro en los términos que establezca el Consejo Escolar.

 

Artículo 26.. Colaboración de las familias.

  1. Los padres y las madres o representantes legales, como principales responsables que son de la educación de sus hijos e hijas, tienen la obligación de colaborar con los Centros docentes y con los maestros y maestras.
  2. Esta colaboración de las familias se concreta en:
  3. A) Respecto al Centro.

1.- Estimular a sus hijos e hijas en la realización de las actividades escolares para la consolidación de su aprendizaje que les hayan sido asignadas por el profesorado.

2.-Respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del Centro.

3.-Tener la misma línea de actuación en valores que el Centro: prevención de la violencia, igualdad de género, alimentación, aseo, descanso, atención al estudio…

4.-Procurar que sus hijos e hijas conserven y mantengan en buen estado los libros de texto y el material didáctico cedido por el Centro.

5.-Cumplirán con las obligaciones contraídas en los compromisos educativos y de convivencia que hubieran suscrito con el centro.

6.-Deberán abstenerse de visitar a sus hijos/as durante los recreos sin causa justificada.

7.-Deberán evitar la asistencia a clase de sus hijos/as cuando éstos se encuentre afectados por alguna enfermedad de carácter contagioso incluida la pediculosis.

8.-Los padres y madres recogerán personalmente o mediante persona autorizada a los/as alumnos/as que tengan que ausentarse del Centro durante el horario escolar por causa justificada. La persona autorizada no será nunca un menor de edad.

9.- Las familias del alumnado  deberán ser puntuales en la entrada (habrá 10 minutos de margen ) y los padres del alumnado de Infantil deberán ser puntuales a la hora de recoger a sus hijos/as, el profesorado así como algún miembro del Equipo Directivo esperará un tiempo prudencial. El protocolo a seguir será el siguiente:

a.- DE 14:00 a 14:15 el tutor/a custodiará al alumno/a y se pondrá en contacto con los familiares mediante vía telefónica.

b.- De 14:15 en adelante el Equipo Directivo se hará cargo del alumno tomando las medidas oportunas (llamada de autoridades) para que se encargue de su custodia.

10.-La reiteración frecuente de estos hechos con una misma familia, en la medida que comportan una falta de asunción de las responsabilidades de custodia de los menores que le corresponde , será tratada de forma similar al absentismo. En último término, la Dirección del Centro comunicará por escrito la situación a la Comisión de Absentismo y a los Servicios Sociales.

11.- Las familias del alumnado de Infantil cuyos hijos/as entren al colegio sin el control de los esfínteres tendrán la obligación de acudir al Centro cada vez que el tutor/a les llame, para cambiar a ese alumnado.

            12.-Deberán asistir a las reuniones conjuntas convocadas por el Centro y a las citaciones individuales del tutor/a.

 De no hacerlo se comunicará  a la Comisión de Absentismo y a los Servicios Sociales.

            13.-   Las familias deberán recoger los boletines de evaluación de sus hijos e hijas en el día y horario propuesto.

  De no hacerlo se comunicará el hecho a la Comisión de Absentismo y a los Servicios Sociales.

      14.- Asistir y participar en la Escuela de Madres y Padres.

15.- A la hora de la entrada las familias no entrarán en el recinto escolar y permanecerán en las cancelas de entrada al Centro.

16.- Evitar acceder a las instalaciones del comedor.

17.- El Equipo Directivo sólo atenderá en el horario establecido para Dirección que se encuentra expuesto en el tablón de anuncios.

     17.- Realizar los pagos comedor ,actividades extraescolares y aula matinal a principios de mes.

 

  1. B) Respecto al Profesorado

1.- Mostrar actitudes de respeto, diálogo, consenso y cooperación.

      2.- Respetar la autoridad y orientaciones del profesorado.

3.- No desautorizar la acción de los maestros/as en presencia de sus hijos/as.

4.- Facilitar toda la información relevante de su hijos/as.

5.- Las consultas al profesorado se harán preferentemente en horas de tutorías: lunes, de 16,00 a 17,00 horas.

       6.- Nombrar Delegados/as por aula y colaborar con el tutor/a.

       7.- Mantener el mismo Plan de Actuación que el Profesorado llevando a cabo las actuaciones mensuales especificadas en la agenda Escolar.

       8.- Colaborar para el desarrollo de los compromisos de convivencia y educativos.

 

C.- Respecto a sus hijos/as.

1.- Colaborar en la labor educativa sobre los alumnos/as.

2.- Vigilar y controlar sus actividades.

3.- Realizar un desayuno sano en casa.

4.- Facilitar el cumplimiento de la obligaciones de sus hijos/as respecto al Centro: puntualidad, orden, cuidado de material, traer el material necesario, aseo, traer preparado el desayuno…

5.- Distribuir y coordinar su tiempo de ocio: lectura, juegos, televisión…

6.- Justificar las ausencias y retrasos de sus hijos/as durante el horario escolar.

7.- Recoger personalmente o mediante persona autorizada al alumnado que tenga que ausentarse del Centro durante el horario escolar.

8.- Deben traer el menú establecido para los recreos.

9.- Cuidar el estado de salud de sus hijos e hijas.

10.- Tratar que los alumnos y alumnas cumplan en las actividades extraescolares en las que se inscriban. Fomenta la responsabilidad y no el capricho de “apuntarse para luego quitarse”.

11.- Estimular a sus hijos/as en el respeto a las normas de convivencia del Centro como elemento que contribuye a su formación.

 

Artículo 27. Comunicaciones obligatorias.

  1. Los padres y madres comunicarán al Centro cualquier situación familiar (separaciones, divorcios…) que afecten a la relación del Centro con la familia y preentarán una copia de la sentencia en la Dirección.
  2. Deberán también poner en conocimiento del Centro:

1.- Los cambios de domicilio  y teléfonos.

2.- Los datos médicos de interés.

3.- Medicamentos que toma el alumno/a en caso de enfermedad crónica.

 

Artículo 28. Protocolos de actuación en casos de padres y madres separados o divorciados.

  1. Son progenitores separados los que no convivan en el mismo domicilio, por las razones que fueren, y que tengan la patria potestad compartida, es decir titularidad de derechos y deberes que comporta la paternidad. Si alguno de los padres la desposee debe hacerse mediante sentencia de un juez o tribunal, por ello cuando un padre, madre quiera ejercer algún derecho o deber, presentará la última sentencia que se haya dictado al respecto, en caso de duda se podrá llamar y confirmar su autenticidad al Juzgado. Un padre o madre desposeído de la patria potestad sobre sus hijos no tiene absolutamente ningún derecho a ser informado, ni tiene capacidad para intervenir en el proceso educativo del menor.
  2. CAPACIDAD LEGAL PARA MATRICULAR O DAR DE BAJA A SUS HIJOS:
    1. Si no lo ha notificado verbal o por escrito, toda actuación de ambos realizada tanto de forma conjunto como individual, debe ser atendida por la presunción legal de que obran en beneficio del hijo/a menor de edad. Si lo notifica cualquier cosa sobre la escolarización del hijo  se debe solicitar su ratificación por escrito lo más breve posible.
    2. Sabiendo que están separados si alguno solicita baja en el Centro, sin que conste la aceptación del otro nos podemos encontrar ante 2 situaciones:
      1. Existencia de sentencia sobre la guarda y custodia del menor: Quien tenga la guardia y custodia estará facultado para decidir en último término, en qué Centro se ha de escolarizar al hijo/a.
      2. Ausencia de sentencia sobre la guardia y custodia del menor: se pueden dar dos supuestos:
        1. Que esté escolarizado/ a: Se mantendrá matriculado hasta que se reciba orden judicial o resolución administrativa, o ambos progenitores manifiesten su conformidad en lo solicitado. Tampoco se enviará la documentación académica a otro Centro, hasta que no se reciba lo indicado anteriormente.
        2. Que no esté escolarizado/ a: Es prioritario escolarizarlo en el Centro donde realmente vaya a asistir con independencia de solucionar posteriormente las cuestiones burocráticas y de acatar la decisión conjunta o judicial.
      3. Sin que conste la autorización de quien tiene la guarda y custodia no debe autorizarse que el niño/a sea retirado del centro, con el consentimiento de la dirección del mismo, por nadie, incluido el padre o madre no custodio, salvo autorización expresa y concreta, de por escrito del progenitor que ostente la guarda y custodia.
    3. INFORMACIÓN AL PROGENITOR QUE NO TIENE LA GUARDA Y CUSTODIA:
      1. Al recibir una petición de información sobre el proceso de aprendizaje del hijo/a, se requerirá que se haga por escrito, acompañado, en todo caso, por copia fehaciente de la última sentencia o auto con las medidas, definitivas o provisionales, que regularan las relaciones familiares con posterioridad al divorcio, separación o nulidad o ruptura del vinculo preexistente. Si el documento judicial contuviera pronunciamiento concreto al respecto se estará al contenido exacto de lo dispuesto por el juez o tribunal que lo dicta.
      2. Si en el fallo de la sentencia o en la disposición judicial que exista no hubiera declaración sobre el particular el Centro deberá reunir información sobre el rendimiento escolar al progenitor que no tiene encomendada la guarda y custodia siempre que no haya sido privado de la patria potestad. Los Centros no entregarán documento alguno ni darán información al progenitor privado de la patria potestad, salvo por orden judicial. El procedimiento a seguir será el siguiente:
        1. Recibida la petición de información en los términos indicados anteriormente, se comunicará al padre o madre que tenga la custodia de la petición recibida, concediéndole un plazo de 10 días para que pueda formular las alegaciones que estime pertinentes. Se le indicará que puede solicitar copia de la sentencia o documento judicial aportado para que contraste que es el último emitido y por ello el vigente.
        2. Transcurrido dicho plazo sin que se hayan formulado alegaciones o cuando éstas no aporten ningún elemento que aconseje variar el procedimiento que se establece en el presente escrito, el Centro procederá a hacer llegar simultáneamente a ambos progenitores copia de cuanta información documental se entregue a la persona que tiene la custodia del alumno/a. De la misma manera, por el tutor o profesores que le den clases se facilitará la información verbal que estimen oportuna.
      3. En el caso de que se aporten nuevos documentos judiciales que modifiquen las decisiones anteriores en lo referente a la guarda y custodia, se estará a los que ellos se disponga. Mientras tanto esta situación se prolongará indefinidamente.
      4. El documento que se entrega al progenitor que no tiene la custodia debe ser devuelto con el “RECIBÍ” correspondiente y si esta obligación se incumple reiteradamente, el Centro no estará obligado desde ese momento a continuar con la remisión de los documentos informativos.

 

CAPÍTULO 2 – Participación de las familias en la vida del Centro.

 

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
  2. ORDEN de 7 de octubre de 2010 por la que se regula el desarrollo de los procesos electorales para la renovación y constitución de los Consejos Escolares de los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la comunidad autónoma de Andalucía, a excepción de los centros específicos de Educación Permanente de Personas Adultas, y se efectúa su convocatoria para el año 2010.

INSTRUCCIONES de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de centros docentes públicos, privados concertados, escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas y de los universitarios.

  1. INSTRUCCIONES de 7 de octubre de 2010, de la Dirección General de Participación e Innovación Educativa, sobre el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de centros docentes públicos, privados concertados, escuelas infantiles y centros de educación infantil de convenio a excepción de los centros específicos de educación permanente de personas adultas y de los universitarios.

Artículo 29.-. Participación de las familias a través del Consejo Escolar.

  1. Los representantes de padres/madres/tutores legales serán elegidos en forma y número que determine la legislación vigente. De la misma forma se llevará a cabo la cobertura de vacantes que se puedan producir.
  2. Las reuniones del Consejo Escolar deberán celebrarse en el día y con el horario que posibiliten la asistencia de todos sus miembros y, en todo caso, en sesión de tarde que no interfiera el horario lectivo del centro.
  3. El Consejo Escolar será convocado por orden de la presidencia, adoptado por propia iniciativa o a solicitud de, al menos, un tercio de sus miembros.
  4. Para la celebración de las reuniones ordinarias, el secretario o secretaria del Consejo Escolar, por orden de la presidencia, convocará con el correspondiente orden del día a los miembros del mismo, con una antelación mínima de una semana, y pondrá a su disposición la correspondiente información sobre los temas a tratar en la reunión. Podrán realizarse, además, convocatorias extraordinarias con una antelación mínima de cuarenta y ocho horas, cuando la naturaleza de los asuntos que hayan de tratarse así lo aconseje.
  5. El Consejo Escolar adoptará los acuerdos por mayoría de votos, sin perjuicio de la exigencia de otras mayorías cuando así se determine expresamente por normativa específica.
  6. Los representantes de padres/madres/tutores legales mantendrán contactos periódicos con sus representados para conocer posturas de los temas que se tratan en el Consejo.
  7. Igualmente, los representantes del AMPA en dicho Consejo defenderán las opiniones de sus asociados y darán a conocer los acuerdos tomados en las reuniones del Consejo.

 

Artículo 30.. Participación a través de asociaciones de madres y padres.

  1. Las madres, padres y representantes legales del alumnado matriculado en el centro podrán asociarse de acuerdo con la normativa vigente.
  2. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán las finalidades que se establezcan en sus propios estatutos, entre las que se considerarán, al menos, las siguientes:
    1. Asistir a los padres, madres o representantes legales del alumnado en todo aquello que concierna a la educación de sus hijos e hijas o menores bajo su guarda o tutela.
    2. Colaborar en las actividades educativas del centro.
    3. Promover la participación de los padres, madres o representantes legales del alumnado en la gestión del centro.
  3. Las asociaciones de madres y padres del alumnado tendrán derecho a ser informadas de las actividades y régimen de funcionamiento del centro, de las evaluaciones de las que haya podido ser objeto, así como del Plan de Centro establecido por el mismo.
  4. Las asociaciones de madres y padres del alumnado se inscribirán en el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza, a que se refiere el Decreto 71/2009, de 31 de marzo, por el que se regula el Censo de Entidades Colaboradoras de la Enseñanza.
  5. Se facilitará la colaboración de las asociaciones de madres y padres del alumnado con los equipos directivos de los centros, y la realización de acciones formativas en las que participen las familias y el profesorado a tarvés de las Escuelas de Familias.
  6. Para el mejor funcionamiento del Centro es conveniente que exista un alto grado de colaboración entre éste y el AMPA. En este sentido, el Centro debe informar al AMPA de todo aquello que considere de interés así como poner a su disposición locales e instalaciones necesarias para realizar las actividades que hayan sido aprobadas en el C.E.

La Junta Directiva del AMPA deberá reunirse al menos una vez por trimestre con el Equipo Directivo del Centro para intercambiar y contrastar informaciones o analizar

  1. cualquier tema de su competencia, así como para organizar actividades educativas y/o extraescolares.
  2. Será obligación de la Junta Directiva del AMPA remitir al Equipo Directivo su Plan de Actuación para incluirlo en el Plan de Centro, así como aquellas rectificaciones anuales que considere pertinentes.

Artículo 31. Reuniones individuales con tutor/a.

  1. Los padres/madres dispondrán de una hora semanal de tutoría para entrevistarse con el tutor/a, estas reuniones podrán llevarse a cabo por solicitud del tutor/a o del padre/madre. En ningún caso se realizarán en horario lectivo.
  2. Las reuniones de tutoría se realizarán los lunes de 16,00 a 17,00 horas siendo conveniente por parte de las familias concertar previamente la cita con el tutor/a para evitar aglomeraciones.

Artículo 32.-. Delegado/a de padres-madres.

  1. En cada grupo escolar será elegido anualmente, coincidiendo con la reunión general de principio de curso, un delegado/a de padres y madres del alumnado por parte de los padres asistentes.
  2. El Director, junto al presidente del AMPA, mantendrá tres reuniones periódicas para conocer demandas y analizar el funcionamiento del Centro.
  3. Las funciones del delegado o delegada de padres y madres serán:

 

1.Ser los representantes de los padres y las madres del alumnado de cada grupo-clase.

2.Ser colaboradores y colaboradoras activos que ayuden en todas aquellas labores  que favorezcan el buen funcionamiento del grupo y el centro educativo.

3.Ser mediadores y mediadoras en la resolución pacífica de conflictos entre el  propio alumnado o entre éste y cualquier miembro de la comunidad educativa.

4.Ser mediadores y mediadoras entre padres-madres y éstos y el profesorado.

5.Impulsar medidas que favorezcan la igualdad por razones de género evitando cualquier tipo de discriminación por esta cuestión y por tanto favoreciendo una  concienciación individual y colectiva de esta necesidad.

6.Orientar a las familias que se incorporan por primera vez al centro, favoreciendo su conocimiento físico, del  profesorado y su organización.

7.Cualesquiera otras recogidas en el Plan de Convivencia, Plan de Acción Tutorial u otro documento planificador del Centro.

 

Artículo 33. Reuniones generales de tutoría.

  1. Se realizarán al menos dos reuniones generales del tutor/a con los padres-madres (septiembre/octubre y febrero), donde se aportará información sobre los horarios, calendario, objetivos del curso, criterios de evaluación, propuestas de actividades complementarias etc... así como el seguimiento del curso.
  2. La Jefatura de Estudios proporcionará un guión a cada tutor o tutora con todos los asuntos que deben ser tratados de forma conjunta dejando una última parte específica de cada grupo.
  3. En cada semana se realizará una reunión de cada Ciclo.
  4. Para el alumnado de nueva incorporación en Infantil de 3 años esta reunión se celebrará en la primera semana del mes de septiembre, con el fin de difundir todos aquellos aspectos más relevantes de la organización del Centro que afecten a los padres y madres. Se procurará que coincida con las previstas por el orientador/a dentro del Plan de Actuación del EOE.
  5. Las reuniones generales de tutoría no se realizarán en ningún caso en horario lectivo.

 

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