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El equipo de evaluación

  • Normativa de referencia:
  1. Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

 

Capítulo único

 

Artículo 129. Definición, función y composición del Equipo de Evaluación.

  1. El Centro realizará una autoevaluación de su propio funcionamiento, de los programas que desarrollan, de los procesos de enseñanza y aprendizaje y de los resultados de su alumnado, así como de las medidas y actuaciones dirigidas a la prevención de las dificultades de aprendizaje.
  2. Dicha evaluación tendrá como referentes los objetivos recogidos en el Plan de Centro e incluirá una medición de los distintos indicadores establecidos que permita valorar el grado del cumplimiento de dichos objetivos, el funcionamiento global del centro, de sus órganos de gobierno y de coordinación docente y del grado de utilización de los distintos servicios de apoyo a la educación y de las actuaciones de dichos servicios en el centro.
  3. Corresponde al equipo técnico de coordinación pedagógica la medición de los indicadores establecidos.
  4. El resultado de este proceso se plasmará, al finalizar cada curso escolar, en una memoria de autoevaluación que aprobará el Consejo Escolar, contando para ello con las aportaciones que realice el Claustro de Profesorado, y que incluirá:
    1. Una valoración de logros y dificultades a partir de la información facilitada por los indicadores.
    2. Propuestas de mejora para su inclusión en el Plan de Centro.
  5. Para la realización de la memoria de autoevaluación se creará un equipo de evaluación que estará integrado, por el equipo directivo y por un representante de cada uno de los distintos sectores de la comunidad educativa elegidos por el Consejo Escolar de entre sus miembros.
  6. El Consejo Escolar elegirá de entre sus miembros a aquellos que pertenecerán al equipo de evaluación antes de la finalización del primer trimestre cada curso escolar.
  7. El procedimiento para la elección de estos representantes será el siguiente:
    1. Posibilidad de ofrecerse voluntariamente para representar a su sector.
    2. Si hubiera más de una persona voluntaria, se procedería a hacer una votación o sorteo.
    3. Si no hubiera personas voluntarias, se elegirían por sorteo.
    4. En ningún caso se quedarían vacantes.

 

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