A) EQUIPOS DOCENTES
Los Equipos Docentes estarán constituidos por todos los maestros y maestras que imparten docencia a un mismo grupo de alumnos y alumnas. Serán coordinados por el correspondiente tutor o tutora.
Los Equipos Docentes tendrán las siguientes funciones:
a) Llevar a cabo el seguimiento global del alumnado del grupo, estableciendo las medidas necesarias para mejorar su aprendizaje, crear situaciones de aprendizaje adaptadas a su vida cotidiana de acuerdo con el Proyecto Educativo del Centro.
b) Realizar de manera colegiada la evaluación del alumnado, de acuerdo con la normativa vigente y con el Proyecto Educativo del Centro y adoptar las decisiones que correspondan en materia de promoción. Para la “no promoción” del alumno o alumna es algo excepcional y deberá manifestarlo 2/3 del Equipo Docente.
c) Garantizar que cada maestro y maestra proporcione al alumnado información relativa a la programación del área que imparte, con especial referencia a los objetivos, y los criterios de evaluación.
d) Diseñar estrategias para crear un clima de convivencia adecuado, a partir de las propuestas de los Planes y Programas de los que dispone el Centro y redunde positivamente en el proceso enseñanza-aprendizaje.
e) Establecer actuaciones para mejorar el clima de convivencia del grupo.
f) Tratar coordinadamente los conflictos del grupo, estableciendo medidas para resolverlos y sin perjuicio de las competencias que correspondan a otros órganos en materia de prevención y resolución de conflictos.
g) Conocer y participar en la elaboración de la información que, en su caso, se proporcione a los padres, madres o representantes legales de cada uno de los alumnos o alumnas del grupo.
h) Elaborar Programas de Refuerzo bajo la coordinación del profesorado tutor y con el asesoramiento del ETCP y Equipo de Orientación.
i) Atender a las familias del alumnado del grupo de acuerdo con lo que se establezca en el Plan de Orientación y Acción Tutorial del Centro.
j) Colaborar en las entradas y salidas tanto del Centro como de los recreos dependiendo del horario que disponga. Aquel profesorado que tenga clase a quinta hora con un grupo de alumnos y alumnas será el encargado de trasladar al alumnado usuario de comedor a estas dependencias.
Los Equipos Docentes trabajarán para prevenir los problemas de aprendizaje que pudieran presentarse y compartirán toda la información que sea necesaria para trabajar de manera coordinada en el cumplimiento de sus funciones.
La Jefatura de Estudios incluirá en el horario general del Centro la planificación de las reuniones de los Equipos Docentes:
+Sesiones de Evaluación Inicial.
+Sesiones de seguimiento trimestrales.
+Sesiones de Evaluación.
B) EQUIPOS DE CICLO
Cada Equipo de Ciclo estará integrado por los maestros y maestras que impartan docencia en él. Los maestros y maestras que impartan docencia en diferentes ciclos serán adscritos a uno de éstos por el Director o Directora del Centro, garantizándose, no obstante, la coordinación de este profesorado con los otros equipos con los que esté relacionado, en razón de las enseñanzas que imparte.
Existirán los siguientes Equipos de Ciclo:
Infantil, Primer, Segundo y Tercer Ciclos de Educación Primaria, y Orientación.
Competencias de los Equipos de Ciclo.
a) Colaborar con el Equipo Directivo en la elaboración de los aspectos docentes del Proyecto Educativo
b) Elaborar las Programaciones Didácticas o, en su caso, las propuestas pedagógicas correspondientes al mismo, de acuerdo con el Proyecto Educativo.
c) Velar para que en las Programaciones Didácticas se contemplen tareas motivadoras con una metodología activa en todas las áreas y se incluyan medidas para estimular el interés y el hábito de la lectura, la mejora de la expresión oral y escrita del alumnado.
d) Realizar el seguimiento del grado de cumplimiento de la Programación Didáctica y proponer las medidas de mejora que se deriven del mismo.
e) Colaborar en la aplicación de las medidas de atención a la diversidad que se desarrollen para el alumnado del Ciclo.
f) Promover, organizar y realizar las actividades complementarias y extraescolares, de conformidad con lo acordado en el Consejo Escolar y Claustro del Profesorado.
g) Mantener actualizada la metodología didáctica, especialmente aquella que favorezca el desarrollo de las capacidades en el alumnado de Educación Infantil y de las competencias básicas en el alumnado de Educación Primaria.
h) Evaluar la práctica docente y los resultados del proceso de enseñanza-aprendizaje.
i) Tratar, analizar y debatir sobre las propuestas del ETCP y elaborar documentación que se le proponga.
j) Diseñar actividades complementarias, aparte de las de Centro, que contribuyan a la adquisición de objetivos contemplados en el Plan de Centro.
Coordinadores o coordinadoras de ciclo.
Habrá un Coordinador o Coordinadora por cada uno de los Ciclos especificados anteriormente.
Competencias del coordinador o coordinadora de Ciclo.
a) Coordinar y dirigir las actividades de los equipos de Ciclo, así como velar por su cumplimiento.
b) Convocar y presidir las reuniones de los Equipos de Ciclo y levantar acta de las mismas.
c) Representar al Equipo de Ciclo en el Equipo Técnico de Coordinación pedagógica.
d) Coordinar y dirigir la acción de los tutores y tutoras conforme al Plan de Orientación y Acción Tutorial.
e) Coordinar la enseñanza en el correspondiente ciclo de acuerdo con el Proyecto Educativo.
f) Reunir al Equipo de Ciclo después de cada sesión de ETCP para informar y debatir sus propuestas.
g) Cumplimentar documentación requerida desde ETCP.
h) Coordinar en el Ciclo la Autoevaluación del Centro.
i) Hacer llegar sus propuestas al ETCP o Claustro, si procediera.
Nombramiento de los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo.
La Dirección, oído el Claustro de Profesorado, formulará a la persona titular de la Delegación Provincial propuesta de nombramiento de los coordinadores o coordinadoras de Ciclo, de entre el profesorado funcionario con destino definitivo en el Centro. Las personas coordinadoras de Ciclo desempeñarán su cargo durante dos cursos escolares, siempre que durante dicho período continúen prestando servicio en el Centro.
La propuesta procurará la participación equilibrada de hombres y mujeres en los órganos de coordinación docente de los Centros.
Si el personal definitivo estuviese adscrito a la Coordinación de Planes y programas o concurriera circunstancias especiales que le impidiesen el ejercicio del cargo, la Dirección propondría a otro maestro o maestra no definitivo adjuntando la renuncia del personal definitivo así como su justificación.
Cese de los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo.
Los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato o al producirse alguna de las causas siguientes:
a) Cuando por cese de la Dirección que los propuso, se produzca la elección del nuevo Director o Directora.
b) Renuncia motivada aceptada por la persona titular de la correspondiente Delegación Provincial de la Consejería competente en materia de educación, previo informe razonado de la Dirección del Centro.
c) A propuesta de la Dirección, mediante informe razonado, oído el Claustro de Profesorado, con audiencia a la persona interesada.
En cualquiera de los supuestos a los que se refiere el apartado anterior el cese será acordado por la persona titular de la correspondiente Delegación Territorial de Educación.
Producido el cese de la Coordinación del Ciclo, la Dirección del Centro procederá a designar a una nueva persona responsable de dicha Coordinación, de acuerdo con lo especificado anteriormente.
C) EQUIPO DE ORIENTACIÓN
Se formará un Equipo de Orientación del que formará parte un Orientador del Equipo de Orientación Educativa a los que se refiere el artículo 144.1 de la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, que se integrará en el Claustro de Profesorado de aquel Centro donde preste más horas de atención educativa.
En todo caso, el referido profesional tendrá, a todos los efectos, los mismos derechos y obligaciones que el resto del profesorado.
También formarán parte, en su caso, del Equipo de Orientación los maestros y maestras especializados en la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, los maestros y maestras especialistas en pedagogía terapéutica o en audición y lenguaje, los maestros y maestras responsables de los programas de atención a la diversidad y los otros profesionales no docentes con competencias en la materia con que cuente el Centro.
El Equipo de Orientación asesorará sobre la elaboración del Plan de Orientación y Acción Tutorial, colaborará con los Equipos de Ciclo en el desarrollo del mismo, especialmente en la prevención y detección temprana de las necesidades específicas de apoyo educativo, y asesorará en la elaboración de las adaptaciones curriculares para el alumnado que las precise.
El Equipo de Orientación contará con un Coordinador o Coordinadora cuyas competencias, nombramiento y cese se ajustarán a lo previsto para los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo.
El profesional del Equipo de Orientación educativa que forme parte del Equipo de Orientación será el Orientador de referencia del Centro. Su designación será realizada al inicio de cada curso escolar por la Delegación Provincial de Educación., a propuesta del Coordinador o Coordinadora del
Equipo Técnico Provincial.
Los Orientadores u Orientadoras tendrán las siguientes funciones:
a) Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado, de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente.
b) Asesorar al profesorado en el proceso de evaluación continua del alumnado.
c) Asesorar al profesorado en el desarrollo del currículo sobre el ajuste del proceso de enseñanza y aprendizaje a las necesidades del alumnado.
d) Asesorar a la Comunidad Educativa en la aplicación de las medidas relacionadas con la mediación, resolución y regulación de conflictos en el ámbito escolar.
e) Asesorar al Equipo Directivo y al Profesorado en la aplicación de las diferentes actuaciones y medidas de atención a la diversidad, especialmente las orientadas al alumnado que presente necesidades específicas de apoyo educativo.
f) Colaborar en el desarrollo del Plan de Orientación y Acción Tutorial, asesorando en sus funciones al profesorado que tenga asignadas las tutorías, facilitándoles los recursos didácticos o educativos necesarios y, excepcionalmente, interviniendo directamente con el alumnado, ya sea en grupos o de forma individual.
g) Asesorar a las familias o a los representantes legales del alumnado en los aspectos que afecten a la orientación psicopedagógica del mismo.
D) ETCP
El Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica estará integrado por la Dirección, que lo presidirá, el Jefe o Jefa de Estudios, los Coordinadores o Coordinadoras de Ciclo y, en su caso, el Coordinador o Coordinadora del Equipo de Orientación Educativa. Actuará como secretario o secretaria el maestro o maestra que designe la Dirección de entre sus miembros.
Se integrará, asimismo, en el Equipo de Técnico de Coordinación Pedagógica, el orientador u orientadora de referencia del Centro.
Competencias del Equipo Técnico de Coordinación Pedagógica.
a) Establecer las directrices generales para la elaboración de los aspectos educativos del Plan de Centro y sus modificaciones.
b) Fijar las líneas generales de actuación pedagógica del Proyecto Educativo.
c) Asesorar al Equipo Directivo en la elaboración del Plan de Centro.
d) Establecer las directrices generales para la elaboración y revisión de las Programaciones Didácticas.
e) Asesorar a los Equipos de Ciclo y al Claustro de Profesorado sobre el aprendizaje y la evaluación en competencias y velar porque las programaciones de las áreas contribuyan al desarrollo de las competencias.
f) Elaborar la propuesta de criterios y procedimientos previstos para realizar las medidas y programas de atención a la diversidad del alumnado.
g) Establecer criterios y procedimientos de funcionamiento para la convivencia.
h) Velar por el cumplimiento y posterior evaluación de los aspectos educativos del Plan de Centro introduciendo un programa de Cultura Andaluza a lo largo de cada curso.
i) Realizar el diagnóstico de las necesidades formativas del profesorado como consecuencia de los resultados de la autoevaluación o de las evaluaciones internas o externas que se realicen.
j) Proponer al Equipo Directivo las actividades formativas que constituirán, cada curso escolar, el Plan de Formación del Profesorado, para su inclusión en el Proyecto Educativo.
k) Elaborar, en colaboración con el correspondiente Centro del Profesorado, los proyectos de formación en centros.
l) Coordinar la realización de las actividades de perfeccionamiento del profesorado.
m) Colaborar con el Centro del Profesorado respecto a la oferta de actividades formativas e informar al Claustro del Profesorado de las mismas.
n) Investigar sobre el uso de las buenas prácticas docentes existentes y trasladarlas a los Equipos de Ciclo y de Orientación para su conocimiento y aplicación.
ñ) Informar a los maestros y maestras sobre líneas de investigación didáctica innovadoras que se estén llevando a cabo con respecto al currículo.
o) Establecer indicadores de calidad que permitan valorar la eficacia de las actividades desarrolladas por el centro y realizar su seguimiento.
p) Elevar al Claustro de Profesorado el Plan para evaluar los aspectos educativos del Plan de Centro, la evolución del aprendizaje y el proceso de enseñanza.
q) Colaborar con la Agencia Andaluza de Evaluación Educativa en la aplicación y el seguimiento de las pruebas de evaluación de diagnóstico y con aquellas otras actuaciones relacionadas con la evaluación que se lleven a cabo en el Centro.
r) Proponer, al Equipo Directivo y al Claustro de Profesorado, planes de mejora como resultado de las evaluaciones llevadas a cabo en el Centro.
s) Consensuar con el EOE su Plan de Actuación.
t) Planificar estrategias junto al EOE para la detección temprana, seguimiento y evaluación del alumnado nee.
v) Evaluar el Plan de Actuación del EOE e incluirlo en la Memoria de Autoevaluación con las propuestas de mejora que correspondan.
w) Realizar un seguimiento del Plan de Atención a la Diversidad.
x) Elaborar Programaciones Adaptadas al alumnado que proceda.
y) Diseñar, consensuar y llevar un seguimiento de los distintos programas de Tránsito.
z) Diseñar, proponer, revisar y actualizar el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
El ETCP se reunirá cada tres semanas convocando inmediatamente los Coordinadores y Coordinadoras a sus Ciclos correspondientes para información, debate y conclusiones.
A principios de trimestre se reunirá el ETCP con los Coordinadores y Coordinadoras de los Planes y Programas. Se le denominará ETCP de la Ciudadanía. Los Coordinadores y Coordinadoras de Planes y Programas
tratarán de exponer tareas teniendo en cuenta las UDIs a desarrollar y las distintas actividades complementarias de Centro.
Los Coordinadores y Coordinadoras de Ciclo expondrán estas tareas a sus Ciclos correspondientes para incorporarlas a sus respectivas programaciones.
E) TUTORÍAS
Cada unidad o grupo de alumnos y alumnas tendrá un tutor o tutora que será nombrado por la Dirección del Centro, a propuesta de la Jefatura de Estudios, de entre el profesorado que imparta docencia en el mismo.
En el caso del alumnado con necesidades educativas especiales, la tutoría será ejercida de manera compartida entre el maestro o maestra que ejerza la tutoría del grupo donde esté integrado y el profesorado especialista.
Se tendrá en cuenta que aquellos maestros y maestras que, durante un curso escolar, hayan tenido asignado el primer curso de cualquier ciclo de la educación primaria o del segundo ciclo de la educación infantil permanecerán en el mismo ciclo hasta su finalización por parte del grupo de alumnos y alumnas con que lo inició, siempre que continúen prestando servicio en el Centro.
El profesorado tutor ejercerá la dirección y la orientación del aprendizaje del alumnado y el apoyo en su proceso educativo en colaboración con las familias.
El nombramiento del profesorado que ejerza la tutoría se efectuará para un año académico.
Funciones de la tutoría.
En Educación Infantil el profesorado tutor mantendrá una relación permanente con las familias del alumnado, facilitando situaciones y cauces de comunicación y colaboración y promoverán la presencia y participación en la vida de los Centros. Para favorecer una educación integral, los tutores y tutoras aportarán a las familias información relevante sobre la evolución de sus hijos e hijas que sirva de base para llevar a la práctica, cada uno en su contexto, modelos compartidos de intervención educativa.
En Educación Primaria el profesorado tutor ejercerá las siguientes funciones:
a) Desarrollar las actividades previstas en el Plan de Orientación y Acción Tutorial.
b) Conocer las aptitudes e intereses de cada alumno o alumna, con objeto de orientarle en su proceso de aprendizaje y en la toma de decisiones personales y académicas.
c) Coordinar la intervención educativa de todos los maestros y maestras que componen el Equipo Docente del grupo de alumnos y alumnas a su cargo.
d) Coordinar las tareas de Refuerzo propuestas y elaboradas por el Equipo Docente.
e) Garantizar la coordinación de las actividades de enseñanza y aprendizaje que se propongan al alumnado a su cargo.
f) Organizar y presidir las reuniones del Equipo Docente y las sesiones de evaluación de su grupo de alumnos y alumnas.
g) Coordinar el proceso de evaluación continua del alumnado y adoptar, junto con el Equipo Docente, las decisiones que procedan acerca de la evaluación y promoción del alumnado, de conformidad con la normativa que resulte de aplicación.
h) Cumplimentar la documentación personal y académica del alumnado a su cargo.
i) Recoger la opinión del alumnado a su cargo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje desarrollado en las distintas áreas que conforman el currículo.
j) Informar al alumnado sobre el desarrollo de su aprendizaje, así como a sus padres, madres o representantes legales.
k) Facilitar la cooperación educativa entre el profesorado del Equipo Docente y los padres y madres o representantes legales del alumnado. Dicha cooperación incluirá la atención a la tutoría electrónica a través de la cual los padres, madres o representantes legales del alumnado menor de edad podrán intercambiar información relativa a la evolución escolar de sus hijos e hijas con el profesorado que tenga asignada la tutoría de los mismos de conformidad con lo que a tales efectos se establezca por Orden de la persona titular de la Consejería competente en materia de educación.
l) Mantener una relación permanente con los padres, madres o representantes legales del alumnado, a fin de facilitar el ejercicio de los derechos que le asisten A tales efectos, el horario dedicado a las entrevistas con los padres, madres o representantes legales del alumnado se fijará de forma que se posibilite la asistencia de los mismos y, en todo caso, en sesión de tarde. Serán presenciales excepto en el caso que las familias las soliciten de forma telemática.
m) Facilitar la integración de los alumnos y alumnas en el grupo y de sus familias fomentando su participación en las actividades del Centro.
n) Colaborar, en la forma que se determine en el Reglamento de Organización y Funcionamiento, en la gestión del programa de gratuidad de libros de texto.
ñ) Controlar la asistencia del alumnado a clase mediante un registro en SÉNECA.
o) Conocer al alumnado que presenta enfermedades crónicas así como el protocolo a seguir en cada caso debiendo informar para ello a todo el Equipo Docente.
p) Reclamar, conocer, colaborar con el Equipo Directivo las sentencias de divorcio de los padres que se hallen en esta situación.