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Procedimientos para la elaboración del inventario anual general del centro

De acuerdo a la ORDEN de 10 de mayo de 2006, conjunta de las Consejerías de Economía y Hacienda y de Educación, por la que se dictan instrucciones para la gestión económica de los centros docentes públicos dependientes de la Consejería de Educación y se delegan competencias en los Directores y Directoras de los mismos, en su artículo 12:


El Registro de inventario recoge los movimientos de material inventariable del centro incluyendo tanto las incorporaciones como las bajas que se produzcan. Tiene carácter de material inventariable, entre otros, el siguiente: Mobiliario, equipo de oficina, equipo informático, equipo audiovisual no fungible, copiadoras, material docente no fungible, máquinas y herramientas, material deportivo y, en general, todo
aquel que no sea fungible.


El Registro de inventario se confecciona conforme a los modelos que figuran como Anexos VIII y VIII (bis) de esta Orden para las altas y bajas, respectivamente, que se produzcan durante el curso escolar, teniendo en cuenta lo siguiente:

a) Número de registro: Numeración correlativa de las adquisiciones de material inventariable.
b) Fecha de alta: Fecha en la que el material es puesto a disposición del centro.
c) Fecha de baja: Fecha en la que el material deja de formar parte del inventario del centro.
d) Número de unidades: Número de unidades que causan alta o baja.
e) Descripción del material: Se indicará el tipo de material adquirido, así como sus características técnicas.
f) Dependencia de adscripción: Departamentos o unidades organizativas a las que se adscribe el material de que se trate.
g) Localización: Lugar o dependencia física donde se encuentra ubicado el material de que se trate.
h) Procedencia de la entrada: Actuación económica o administrativa, origen de la incorporación al centro del material de que se trate.

Independientemente del Registro de inventario, podrán existir inventarios auxiliares, cuando el volumen y diversidad de materiales existentes en cualquier unidad así lo aconsejen.


Anualmente es importante, a la finalización del curso, pasar a cada tutor/a un formulario de inventario para que quede constancia de los materiales y equipamientos que deja en su aula. De esta forma, se podrá contrastar cada año lo que debe haber en cada aula o qué materiales se deben renovar. Además, se podrá poner en este formulario los posibles desperfectos encontrados.
Igualmente, los especialistas, coordinadores de material, de proyectos... pueden rellenar un formulario con respecto a su material y equipamiento.
El inventario de las zonas comunes será realizado por el Equipo Directivo.
El registro del inventario de Séneca correrá a cargo de la Secretaria y del personal habilitado para este fin. En el caso de adquisición de un nuevo material inventariable será grabado por el responsable habilitado que corresponda.
También existe un Inventario de Biblioteca informatizado en una base de datos propia, realizada con el formato del Anexo IX que establece la normativa. Recoge los libros que pasan a formar parte de la biblioteca del centro o de las bibliotecas de aula, cualquiera que sea su procedencia, y en dicha base consta :
el número de asiento, título, editorial, fecha de alta y baja y observaciones.
El inventario de los libros de la biblioteca escolar se realizará mediante el programa informático BiblioWeb se utilizará ordenador, impresora Láser y lector óptico de código de barras y tejuelos.
No se podrá dar de baja, vender, ceder o prestar ningún elemento inventariado sin el previo conocimiento y aprobación del Equipo Directivo, a quien corresponderá la toma de decisiones en ese aspecto.
Antes del 30 de junio de cada año, se recogerán los aparatos audiovisuales, así como el material más valioso de todo el Centro y se guardarán en sitio seguro para evitar hurtos.
Todos los libros de texto del Programa de Gratuidad serán recogidos por los diferentes tutores/as. Se evaluará el estado de los libros de texto a la finalización del curso escolar. Esta labor pueden realizarla tantos los especialistas como los tutores y dicho material será clasificado y colocado en lugar seguro, al igual que las guías didácticas.

En el caso de que el alumnado haya extraviado algún libro de texto o le haya dado un mal uso, se hará llegar a la familia el Anexo III (Instrucciones de 6 de junio de 2024) correspondiente al deber de reposición del libro de texto tras la detección de la incidencia. La familia deberá reponer el material deteriorado o extraviado encargando otro ejemplar en cualquier papelería o abonando la cuantía que corresponda por el libro, dependiendo del año del libro según acuerdo aprobado en el Consejo Escolar el día 21/03/2022 y de acuerdo a los precios estipulados en Séneca.
La cuantía a pagar sería:

Extravío: 1º año…………..100%
2º año…………..75%
3º año…………..50%
4º año…………..25%

Deterioro: 1º año………….75%
2º año…………..50%
3º año…………..25%
4º año…………..0%


Según el Artículo 13, de Orden de 10 de mayo de 2006, una vez finalizado el curso escolar, los mencionados registros que deberán ser debidamente encuadernados, serán aprobados por el Consejo Escolar, lo que se certificará por la persona titular de la Secretaría, conforme al modelo que figura como Anexo XI de esta Orden.

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