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Transparencia en el proceso de escolarización y evaluación del alumnado

📘 Capítulo 1 – La escolarización del alumnado

Artículo 101. Normas generales

La escolarización del alumnado se hará de acuerdo a la normativa publicada por la Consejería de Educación que regule tal proceso.

La dirección de los centros procurará información a los padres y madres interesados sobre el Proyecto Educativo de Centro, así como de los pasos y plazos del proceso de escolarización, que serán públicos en el tablón de anuncios del centro, junto con el resto de actuaciones en esta materia.

La dirección de los centros dará cuenta al Consejo Escolar de los actos que se lleven a cabo y procurará la adecuada publicidad de ellos.


📘 Capítulo 2 – Evaluación del alumnado

Normativa de referencia:

  • Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de los centros educativos.
  • Orden de 29 de diciembre de 2008, sobre la evaluación en Educación Infantil en Andalucía.
  • Instrucciones de 5-6-2008, de la Dirección General de Ordenación Evaluación Educativa (Educación Infantil y Bachillerato).
  • Orden de 10-8-2007, sobre la evaluación en Educación Primaria (BOJA 23-8-2007).
  • Instrucciones de 17-12-2007, sobre la evaluación del alumnado de Educación Primaria.

Artículo 102. Normas generales

La evaluación en Educación Infantil se llevará a cabo de acuerdo a la Orden 29/12/08 y las Instrucciones 5/06/08.

La evaluación en Educación Primaria se llevará a cabo de acuerdo a la Orden 10/09/07 y las Instrucciones 17/12/07.

Los criterios de evaluación y promoción del Centro serán públicos y estarán reflejados en el Proyecto Educativo y en la página web. Ante cualquier solicitud, el equipo directivo facilitará copia de ellos a las familias.

Artículo 103. Intervención del profesorado en la evaluación

  • Cada Ciclo elaborará un Boletín de evaluación cualitativo. Los indicadores en Educación en Valores serán comunes en todo el Centro.
  • En las sesiones de evaluación estará presente todo el equipo docente. Se valorará primero la conducta del aula y después el progreso de cada alumno/a.
  • El tutor o tutora levantará acta de la sesión, que custodiará personalmente.
  • El análisis se centrará en: conducta, alumnado con NEE o altas capacidades, consecución de objetivos, dificultades y propuestas de mejora.
  • En Séneca deberán cumplimentarse las evaluaciones y las faltas de asistencia.

Artículo 104. Participación de las familias

Los tutores/as y profesorado informarán a las familias sobre la evolución escolar. Esta información incluirá objetivos, progresos, dificultades y calificaciones.

  • Las familias firmarán las comunicaciones en la Agenda Escolar y las pruebas evaluadas.
  • Al menos tres veces al curso, recibirán un boletín de evaluación cualitativo.
  • Al final del curso se informará sobre: evaluación final, promoción y medidas adoptadas.
  • Los coordinadores de ciclo enviarán un informe cuantitativo y cualitativo a la Jefatura de Estudios.

Las familias podrán formular reclamaciones sobre la evaluación y la promoción, siguiendo los procedimientos recogidos en el Proyecto Educativo.

Artículo 105. Proceso de reclamación sobre las calificaciones

El alumnado y sus familias podrán solicitar la revisión de calificaciones o decisiones de promoción/titulación en un plazo de dos días hábiles desde la comunicación.

El procedimiento incluye:

  • Solicitud escrita con alegaciones → presentada al Jefe/a de estudios.
  • Revisión por el equipo docente, que emitirá informes de ratificación o modificación.
  • Comunicación por escrito de la decisión final a la familia.
  • En caso de desacuerdo, podrá elevarse a la Delegación Provincial, donde actuará la Comisión Técnica de Reclamaciones.
  • La resolución de la Delegación Provincial pondrá fin a la vía administrativa.

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