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Preámbulo

Marco Normativo del Reglamento de Organización y Funcionamiento

La Ley Orgánica 3/2020 (LOMLOE): establece en su artículo 124 que los centros docentes elaborarán sus normas de organización y funcionamiento.

Ley de Educación de Andalucía: en su artículo 128 señala que el Reglamento de Organización y Funcionamiento debe recoger normas organizativas y funcionales que faciliten un clima adecuado para alcanzar los objetivos del centro y fomentar el respeto, la confianza y la colaboración entre todos los sectores de la comunidad educativa.

Decreto 328/2010, de 13 de julio: aprueba el Reglamento Orgánico de Escuelas Infantiles de segundo grado, colegios de Educación Primaria, colegios de Infantil y Primaria y centros públicos específicos de Educación Especial. Establece que estos centros tendrán autonomía pedagógica, organizativa y de gestión para implantar modelos de funcionamiento propios, siempre dentro del marco legal vigente.

  • Planes de trabajo
  • Formas de organización
  • Agrupamientos del alumnado
  • Ampliación del horario escolar
  • Proyectos de innovación e investigación

Estos modelos se orientan a favorecer el éxito escolar del alumnado.

Dentro de este marco normativo, el presente reglamento se concibe como un instrumento al servicio de la Comunidad Educativa. Su finalidad es garantizar la objetividad en el tratamiento de los aspectos relacionados con la vida del Centro que no estén suficientemente desarrollados en la normativa vigente, respondiendo así a las necesidades de nuestro contexto particular.

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