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Las familias

📘 Capítulo 1 – Derechos y deberes de las familias

Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

Artículo 25. Derechos de las familias

  • Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del Centro.
  • Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando su aprendizaje.
  • Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
  • Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar.
  • Conocer los criterios de evaluación que serán aplicados.
  • Recibir notificación puntual de las faltas de asistencia o conductas contrarias a la convivencia.
  • Suscribir con el Centro un compromiso educativo y de convivencia.
  • Participar en la vida del Centro y en el Consejo Escolar.
  • Utilizar las instalaciones en los términos que establezca el Consejo Escolar.

Artículo 26. Colaboración de las familias

Los padres, madres o representantes legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, deben colaborar con el Centro.

A) Respecto al Centro

  • Estimular la realización de las actividades escolares.
  • Respetar las normas de convivencia del Centro.
  • Mantener coherencia con los valores del Centro: igualdad, prevención de la violencia, hábitos saludables.
  • Ser puntuales en la entrada y recogida del alumnado.
  • Atender a citaciones y reuniones convocadas.
  • No acceder sin autorización a recreos ni al comedor.
  • Cumplir compromisos educativos y de convivencia.

B) Respecto al Profesorado

  • Mostrar respeto y cooperación con los docentes.
  • No desautorizar la acción de los maestros en presencia de los hijos.
  • Facilitar información relevante sobre el alumnado.
  • Realizar consultas en horas de tutoría (lunes, de 16:00 a 17:00).

C) Respecto a sus hijos/as

  • Colaborar en la labor educativa diaria.
  • Vigilar sus hábitos de estudio, aseo y alimentación.
  • Fomentar la lectura y actividades saludables.
  • Justificar ausencias y retrasos.
  • Estimular el respeto a las normas de convivencia.

Artículo 27. Comunicaciones obligatorias

Las familias deberán comunicar al Centro:

  • Cambios de domicilio y teléfono.
  • Situaciones familiares (separaciones, divorcios) acompañadas de sentencia.
  • Datos médicos relevantes y tratamientos crónicos.

Artículo 28. Protocolos de actuación en casos de separación o divorcio

En caso de progenitores separados:

  • La patria potestad compartida debe acreditarse con sentencia judicial.
  • No se entregará documentación académica sin autorización de ambos o resolución judicial.
  • El progenitor no custodio puede solicitar información si no está privado de la patria potestad.
  • El Centro notificará a ambos progenitores de forma simultánea.

🤝 Capítulo 2 – Participación de las familias en la vida del Centro

Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, Orden de 7 de octubre de 2010 e Instrucciones relacionadas con la participación en Consejos Escolares.

Artículo 29. Participación en el Consejo Escolar

  • Los representantes de las familias serán elegidos según normativa.
  • Las reuniones serán en horario de tarde para facilitar la asistencia.
  • Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
  • Los representantes deben mantener contacto con las familias y el AMPA.

Artículo 30. Participación a través de asociaciones de madres y padres (AMPA)

  • Asistir a las familias en la educación de sus hijos.
  • Colaborar en actividades educativas.
  • Promover la participación en la gestión del Centro.
  • Reunirse al menos una vez por trimestre con el Equipo Directivo.

Artículo 31. Reuniones individuales con tutor/a

Las tutorías se realizarán los lunes de 16:00 a 17:00 horas, siempre fuera del horario lectivo.

Artículo 32. Delegado/a de padres y madres

  • Representar a las familias de cada grupo-clase.
  • Colaborar en el buen funcionamiento del Centro.
  • Ser mediador/a en la resolución de conflictos.
  • Favorecer la igualdad y orientar a familias nuevas.

Artículo 33. Reuniones generales de tutoría

Se celebrarán al menos dos reuniones anuales (septiembre/octubre y febrero).
Para Infantil de 3 años, la reunión inicial será en septiembre.

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