📘 Capítulo 1 – Derechos y deberes de las familias
Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
Artículo 25. Derechos de las familias
- Recibir el respeto y la consideración de todo el personal del Centro.
- Participar en el proceso educativo de sus hijos e hijas, apoyando su aprendizaje.
- Ser informadas de forma periódica sobre la evolución escolar de sus hijos e hijas.
- Ser oídas en las decisiones que afecten a la evolución escolar.
- Conocer los criterios de evaluación que serán aplicados.
- Recibir notificación puntual de las faltas de asistencia o conductas contrarias a la convivencia.
- Suscribir con el Centro un compromiso educativo y de convivencia.
- Participar en la vida del Centro y en el Consejo Escolar.
- Utilizar las instalaciones en los términos que establezca el Consejo Escolar.
Artículo 26. Colaboración de las familias
Los padres, madres o representantes legales, como principales responsables de la educación de sus hijos e hijas, deben colaborar con el Centro.
A) Respecto al Centro
- Estimular la realización de las actividades escolares.
- Respetar las normas de convivencia del Centro.
- Mantener coherencia con los valores del Centro: igualdad, prevención de la violencia, hábitos saludables.
- Ser puntuales en la entrada y recogida del alumnado.
- Atender a citaciones y reuniones convocadas.
- No acceder sin autorización a recreos ni al comedor.
- Cumplir compromisos educativos y de convivencia.
B) Respecto al Profesorado
- Mostrar respeto y cooperación con los docentes.
- No desautorizar la acción de los maestros en presencia de los hijos.
- Facilitar información relevante sobre el alumnado.
- Realizar consultas en horas de tutoría (lunes, de 16:00 a 17:00).
C) Respecto a sus hijos/as
- Colaborar en la labor educativa diaria.
- Vigilar sus hábitos de estudio, aseo y alimentación.
- Fomentar la lectura y actividades saludables.
- Justificar ausencias y retrasos.
- Estimular el respeto a las normas de convivencia.
Artículo 27. Comunicaciones obligatorias
Las familias deberán comunicar al Centro:
- Cambios de domicilio y teléfono.
- Situaciones familiares (separaciones, divorcios) acompañadas de sentencia.
- Datos médicos relevantes y tratamientos crónicos.
Artículo 28. Protocolos de actuación en casos de separación o divorcio
En caso de progenitores separados:
- La patria potestad compartida debe acreditarse con sentencia judicial.
- No se entregará documentación académica sin autorización de ambos o resolución judicial.
- El progenitor no custodio puede solicitar información si no está privado de la patria potestad.
- El Centro notificará a ambos progenitores de forma simultánea.
🤝 Capítulo 2 – Participación de las familias en la vida del Centro
Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, Orden de 7 de octubre de 2010 e Instrucciones relacionadas con la participación en Consejos Escolares.
Artículo 29. Participación en el Consejo Escolar
- Los representantes de las familias serán elegidos según normativa.
- Las reuniones serán en horario de tarde para facilitar la asistencia.
- Los acuerdos se tomarán por mayoría de votos.
- Los representantes deben mantener contacto con las familias y el AMPA.
Artículo 30. Participación a través de asociaciones de madres y padres (AMPA)
- Asistir a las familias en la educación de sus hijos.
- Colaborar en actividades educativas.
- Promover la participación en la gestión del Centro.
- Reunirse al menos una vez por trimestre con el Equipo Directivo.
Artículo 31. Reuniones individuales con tutor/a
Las tutorías se realizarán los lunes de 16:00 a 17:00 horas, siempre fuera del horario lectivo.
Artículo 32. Delegado/a de padres y madres
- Representar a las familias de cada grupo-clase.
- Colaborar en el buen funcionamiento del Centro.
- Ser mediador/a en la resolución de conflictos.
- Favorecer la igualdad y orientar a familias nuevas.
Artículo 33. Reuniones generales de tutoría
Se celebrarán al menos dos reuniones anuales (septiembre/octubre y febrero).
Para Infantil de 3 años, la reunión inicial será en septiembre.