📘 Normativa de referencia:
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.
📖 Capítulo 1 – Derechos y deberes
Artículo 19. Funciones y deberes del profesorado
Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, los siguientes:
- Programación y enseñanza de las áreas encomendadas.
- Evaluación del aprendizaje del alumnado y de los procesos de enseñanza.
- Tutoría y orientación del alumnado, en colaboración con las familias.
- El profesorado de apoyo registrará en Séneca las actividades trabajadas en cada aula.
- Colaboración con los Equipos de Orientación Educativa.
- Atención al desarrollo (intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral).
- Participación en actividades complementarias dentro o fuera del centro.
- Fomentar un clima de respeto, tolerancia y participación.
- Informar periódicamente a las familias.
- Coordinar actividades docentes, de gestión y dirección.
- Participar en actividades complementarias y extraescolares de su ciclo.
- Formarse de manera permanente a partir de resultados de evaluaciones.
- Participar en planes de evaluación determinados por la Consejería.
- Fomentar la investigación e innovación educativa.
- Asistir a las reuniones programadas.
- Utilizar las TIC como herramienta habitual.
- Usar el sistema informático Séneca para calificaciones, asistencia y convivencia.
- Comunicación de ausencias:
- Previstas: informar a Jefatura de Estudios y dejar material preparado.
- No previstas: llamar lo antes posible a Dirección/Jefatura.
- Licencias médicas: notificar a la Dirección para valorar sustituciones.
➡️ Todas estas funciones se realizarán bajo principios de colaboración, trabajo en equipo y coordinación.
Artículo 20. Derechos del profesorado
- Emplear métodos de enseñanza adecuados.
- Participar en la organización y gestión del Centro.
- Recibir colaboración activa de las familias.
- Obtener apoyo, reconocimiento y motivación de la Administración.
- Recibir respeto y valoración social.
- Exigir respeto del alumnado.
- Elegir y postularse como representantes en el Consejo Escolar.
- Participar en el Consejo Escolar como representantes.
- Acceder a formación permanente.
- Disfrutar de movilidad interterritorial según normativa.
- Ejercer cargos y funciones directivas o de coordinación.
- Acreditar méritos para promoción profesional.
Artículo 21. Protección de los derechos del profesorado
La Consejería de Educación garantizará la mejora de las condiciones laborales del profesorado, prestará asistencia psicológica y jurídica gratuita y reconocerá la presunción de veracidad de los docentes en el ámbito educativo.
Artículo 22. Protocolos de actuación en caso de agresión
Objetivo: proteger, asistir y apoyar al profesorado y personal no docente ante agresiones.
✔️ Conductas protegidas:
- Agresiones.
- Intimidaciones graves.
- Resistencia activa grave.
- Otros delitos recogidos en el Código Penal.
✔️ Protocolo de actuación:
- Mantener la calma, contener la situación y pedir ayuda.
- Llamar a Policía/Guardia Civil si la situación persiste.
- Informar al equipo directivo e inspección educativa.
- Si hay lesiones: acudir a Servicios Médicos y solicitar parte.
Además, se contempla la asistencia jurídica y psicológica a los afectados, la tramitación de denuncias por la Dirección y la canalización a las fiscalías o juzgados correspondientes.
📖 Capítulo 2 – Participación en la vida del centro
Artículo 23. Participación en los órganos de gobierno
El profesorado tendrá derecho a elegir representantes en el Consejo Escolar y a participar como tales, transmitiendo opiniones y acuerdos al resto de docentes.
Artículo 24. Participación a nivel técnico pedagógico
La participación docente se organiza a través de: Claustro, ETCP, Equipos de Ciclo y Equipos Docentes, con funciones recogidas en el Título VII de los Órganos de Coordinación Docente.