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El profesorado

📘 Normativa de referencia:

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, de los colegios de educación primaria, de los colegios de educación infantil y primaria, y de los centros públicos específicos de educación especial.

📖 Capítulo 1 – Derechos y deberes

Artículo 19. Funciones y deberes del profesorado

Las funciones y deberes de los maestros y maestras son, entre otros, los siguientes:

  1. Programación y enseñanza de las áreas encomendadas.
  2. Evaluación del aprendizaje del alumnado y de los procesos de enseñanza.
  3. Tutoría y orientación del alumnado, en colaboración con las familias.
  4. El profesorado de apoyo registrará en Séneca las actividades trabajadas en cada aula.
  5. Colaboración con los Equipos de Orientación Educativa.
  6. Atención al desarrollo (intelectual, afectivo, psicomotriz, social y moral).
  7. Participación en actividades complementarias dentro o fuera del centro.
  8. Fomentar un clima de respeto, tolerancia y participación.
  9. Informar periódicamente a las familias.
  10. Coordinar actividades docentes, de gestión y dirección.
  11. Participar en actividades complementarias y extraescolares de su ciclo.
  12. Formarse de manera permanente a partir de resultados de evaluaciones.
  13. Participar en planes de evaluación determinados por la Consejería.
  14. Fomentar la investigación e innovación educativa.
  15. Asistir a las reuniones programadas.
  16. Utilizar las TIC como herramienta habitual.
  17. Usar el sistema informático Séneca para calificaciones, asistencia y convivencia.
  18. Comunicación de ausencias:
    • Previstas: informar a Jefatura de Estudios y dejar material preparado.
    • No previstas: llamar lo antes posible a Dirección/Jefatura.
  19. Licencias médicas: notificar a la Dirección para valorar sustituciones.

➡️ Todas estas funciones se realizarán bajo principios de colaboración, trabajo en equipo y coordinación.

Artículo 20. Derechos del profesorado

  1. Emplear métodos de enseñanza adecuados.
  2. Participar en la organización y gestión del Centro.
  3. Recibir colaboración activa de las familias.
  4. Obtener apoyo, reconocimiento y motivación de la Administración.
  5. Recibir respeto y valoración social.
  6. Exigir respeto del alumnado.
  7. Elegir y postularse como representantes en el Consejo Escolar.
  8. Participar en el Consejo Escolar como representantes.
  9. Acceder a formación permanente.
  10. Disfrutar de movilidad interterritorial según normativa.
  11. Ejercer cargos y funciones directivas o de coordinación.
  12. Acreditar méritos para promoción profesional.

Artículo 21. Protección de los derechos del profesorado

La Consejería de Educación garantizará la mejora de las condiciones laborales del profesorado, prestará asistencia psicológica y jurídica gratuita y reconocerá la presunción de veracidad de los docentes en el ámbito educativo.

Artículo 22. Protocolos de actuación en caso de agresión

Objetivo: proteger, asistir y apoyar al profesorado y personal no docente ante agresiones.

✔️ Conductas protegidas:

  • Agresiones.
  • Intimidaciones graves.
  • Resistencia activa grave.
  • Otros delitos recogidos en el Código Penal.

✔️ Protocolo de actuación:

  1. Mantener la calma, contener la situación y pedir ayuda.
  2. Llamar a Policía/Guardia Civil si la situación persiste.
  3. Informar al equipo directivo e inspección educativa.
  4. Si hay lesiones: acudir a Servicios Médicos y solicitar parte.

Además, se contempla la asistencia jurídica y psicológica a los afectados, la tramitación de denuncias por la Dirección y la canalización a las fiscalías o juzgados correspondientes.

📖 Capítulo 2 – Participación en la vida del centro

Artículo 23. Participación en los órganos de gobierno

El profesorado tendrá derecho a elegir representantes en el Consejo Escolar y a participar como tales, transmitiendo opiniones y acuerdos al resto de docentes.

Artículo 24. Participación a nivel técnico pedagógico

La participación docente se organiza a través de: Claustro, ETCP, Equipos de Ciclo y Equipos Docentes, con funciones recogidas en el Título VII de los Órganos de Coordinación Docente.

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