📘 CAPÍTULO I. CLASIFICACIÓN
Artículo 9. Disposiciones generales
Los órganos de gobierno del Centro son:
- Colegiados: Consejo Escolar y Claustro de Profesorado.
- Equipo Directivo: Director, Jefe de Estudios y Secretario.
📘 CAPÍTULO II. EL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 10. Naturaleza
El Consejo Escolar del Centro es el órgano propio de participación y representación de los diferentes sectores de la comunidad escolar.
Artículo 11. Composición
La composición está regulada en el Decreto 328/2010, de 13 de julio:
- Equipo Directivo.
- 8 miembros del profesorado.
- 9 representantes de familias (uno designado por el AMPA).
- 1 representante del PAS.
- 1 representante del Ayuntamiento.
Se garantiza la igualdad real entre hombres y mujeres, designando además una persona para impulsar medidas educativas que fomenten la igualdad.
Artículo 12. Competencias principales
- Aprobar y evaluar el Plan de Centro.
- Aprobar el Anexo del Plan de Centro, la Programación Anual y la concreción de objetivos generales del curso.
Artículo 13. Convocatoria y reuniones
El Consejo Escolar será convocado por la presidencia:
- Ordinarias: mínimo una vez por trimestre (al inicio y al final del curso).
- Extraordinarias: con al menos 24h de antelación.
Las reuniones se celebrarán preferentemente en sesión de tarde para facilitar la asistencia de todos sus miembros.
Artículo 14. Formas de votación
- Asentimiento: sin oposición.
- Ordinaria: a mano alzada.
- Nominal: contestando SÍ, NO o ABSTENCIÓN.
- Secreta: mediante papeletas, obligatoria en casos sensibles (cargos, irregularidades económicas, etc.).
Artículo 15. Comisiones del Consejo Escolar
Se constituyen las siguientes comisiones:
- Comisión Permanente: dirección, jefe de estudios, un docente y un representante de familias o AMPA.
- Comisión de Convivencia: dirección, jefe de estudios, dos docentes y cuatro representantes de familias.
- Comisión de Gratuidad de Libros: presidente, dos docentes y cuatro familias.
📘 CAPÍTULO III. ELECCIONES Y RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR
Artículo 16. Elecciones y renovación
La elección de representantes se realiza cada dos años, durante el primer trimestre de los cursos académicos pares.
Artículo 17. Vacantes
Las vacantes se cubrirán con el siguiente candidato no electo. Si no hubiera, se esperará al siguiente proceso electoral.
Artículo 18. Composición de la Junta Electoral
- Director/a del centro (presidencia).
- Un maestro/a (secretaría).
- Un padre/madre o representante legal del alumnado.
Artículo 19. Competencias de la Junta Electoral
- Aprobar y publicar censos electorales.
- Organizar el proceso electoral.
- Admitir y proclamar candidaturas.
- Resolver reclamaciones y proclamar a los elegidos.
Artículos 20 a 25. Procedimientos electorales
Se detallan las elecciones de representantes (profesorado, familias, alumnado y PAS), la constitución de mesas electorales, el escrutinio de votos, la proclamación de candidaturas y la constitución final del Consejo Escolar.