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Relaciones con otros servicios educativo externos

📘 Normativa de referencia

Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, y centros públicos específicos de educación especial.

📖 Capítulo – Orientación y apoyo educativo

Artículo 45. Orientaciones generales

Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarán su asistencia en el apartado “otros profesionales”.

  • El/la orientador/a de referencia formará parte del Claustro si el centro es en el que más horas de servicio preste, con iguales derechos y deberes que el resto del profesorado.
  • El/la maestro/a de Audición y Lenguaje compartido con otros centros, si éste es el de mayor atención, pertenecerá al Claustro con iguales derechos y deberes. Su horario no lectivo se distribuirá de forma proporcional.
  • El/la orientador/a presentará el Plan Anual de Trabajo, que se incorporará al Proyecto Educativo del Centro teniendo en cuenta las demandas del ETCP.
  • Para solicitar actuaciones del EOE, el profesorado deberá pedir autorización paterna, cumplimentar la instancia facilitada por Jefatura de Estudios y remitirla al orientador/a.
  • Las relaciones con el EOE se canalizarán a través de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia.

Artículo 46. Funciones de los orientadores u orientadoras

  • Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado conforme a normativa.
  • Diagnosticar dificultades de aprendizaje, orientar a tutores/as y hacer seguimiento.
  • Establecer protocolos de altas capacidades en colaboración con familias y tutores/as.
  • Asesorar al profesorado en la evaluación continua y en la adaptación del currículo.
  • Coordinar la intervención del personal externo (médica, logopeda, maestra de inmigración).
  • Asesorar sobre mediación y resolución de conflictos en el ámbito escolar.
  • Colaborar en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, apoyando a tutores/as e interviniendo con alumnado si fuese necesario.
  • Asesorar a las familias en aspectos psicopedagógicos que afecten a sus hijos/as.
  • Cualquier otra función asignada en el Proyecto Educativo o por la Consejería de Educación.

Artículo 47. Maestro/a de inmigrantes

Sus principales funciones serán:

  • Impartir competencia lingüística en español al alumnado propuesto por Jefatura de Estudios.
  • Seguir las directrices de la Orientadora del EOE.
  • Coordinarse con los tutores/as correspondientes.
  • Elaborar un informe de evaluación trimestral.

Artículo 48. Auxiliar de conversación

  • Apoyar a los maestros/as de inglés en actividades de expresión oral.
  • Asistir a las reuniones del Equipo de Bilingüismo.
  • Cumplir con el horario asignado por Jefatura de Estudios, a propuesta de la coordinación del Programa Bilingüe.

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