📘 Normativa de referencia
Decreto 328/2010, de 13 de julio, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico de las escuelas infantiles de segundo grado, colegios de educación primaria, colegios de educación infantil y primaria, y centros públicos específicos de educación especial.
📖 Capítulo – Orientación y apoyo educativo
Artículo 45. Orientaciones generales
Los/as profesionales del EOE que asistan al Centro firmarán su asistencia en el apartado “otros profesionales”.
- El/la orientador/a de referencia formará parte del Claustro si el centro es en el que más horas de servicio preste, con iguales derechos y deberes que el resto del profesorado.
- El/la maestro/a de Audición y Lenguaje compartido con otros centros, si éste es el de mayor atención, pertenecerá al Claustro con iguales derechos y deberes. Su horario no lectivo se distribuirá de forma proporcional.
- El/la orientador/a presentará el Plan Anual de Trabajo, que se incorporará al Proyecto Educativo del Centro teniendo en cuenta las demandas del ETCP.
- Para solicitar actuaciones del EOE, el profesorado deberá pedir autorización paterna, cumplimentar la instancia facilitada por Jefatura de Estudios y remitirla al orientador/a.
- Las relaciones con el EOE se canalizarán a través de la Jefatura de Estudios y el orientador/a de referencia.
Artículo 46. Funciones de los orientadores u orientadoras
- Realizar la evaluación psicopedagógica del alumnado conforme a normativa.
- Diagnosticar dificultades de aprendizaje, orientar a tutores/as y hacer seguimiento.
- Establecer protocolos de altas capacidades en colaboración con familias y tutores/as.
- Asesorar al profesorado en la evaluación continua y en la adaptación del currículo.
- Coordinar la intervención del personal externo (médica, logopeda, maestra de inmigración).
- Asesorar sobre mediación y resolución de conflictos en el ámbito escolar.
- Colaborar en el Plan de Orientación y Acción Tutorial, apoyando a tutores/as e interviniendo con alumnado si fuese necesario.
- Asesorar a las familias en aspectos psicopedagógicos que afecten a sus hijos/as.
- Cualquier otra función asignada en el Proyecto Educativo o por la Consejería de Educación.
Artículo 47. Maestro/a de inmigrantes
Sus principales funciones serán:
- Impartir competencia lingüística en español al alumnado propuesto por Jefatura de Estudios.
- Seguir las directrices de la Orientadora del EOE.
- Coordinarse con los tutores/as correspondientes.
- Elaborar un informe de evaluación trimestral.
Artículo 48. Auxiliar de conversación
- Apoyar a los maestros/as de inglés en actividades de expresión oral.
- Asistir a las reuniones del Equipo de Bilingüismo.
- Cumplir con el horario asignado por Jefatura de Estudios, a propuesta de la coordinación del Programa Bilingüe.