CAPÍTULO IV: CLAUSTRO DE PROFESORES/AS
Artículo 26. Definición y composición.
El Claustro de Profesorado es el órgano técnico pedagógico de participación activa del profesorado en el gobierno del Centro. Estará integrado por la totalidad del profesorado con voz y voto. Su Presidente será la Dirección del Centro, actuando de Secretario el del Centro. El principio fundamental será el trabajo en equipo y colaborativo.
Artículo 27. Competencias del Claustro.
Las competencias son las atribuidas por la normativa vigente. Destacan:
- Formular propuestas al Equipo Directivo y Consejo Escolar.
- Aprobar y evaluar aspectos educativos del Plan de Centro.
- Aprobar programaciones didácticas y propuestas pedagógicas.
- Fijar criterios de orientación y tutoría.
- Elegir representantes en el Consejo Escolar.
- Analizar funcionamiento del centro y resultados de evaluaciones.
Artículo 28. Convocatoria, calendario, horario y asistencia.
El Claustro será convocado por la Dirección. Reuniones ordinarias: convocadas con 4 días hábiles de antelación. Reuniones extraordinarias: con 24 horas de antelación. Se celebrará al menos una vez al trimestre, siendo obligatoria la asistencia.
Se realizará reparto de cargos y programas:
- Equipo Directivo
- Coordinadores/as de Ciclo
- Proyecto Paz y Plan de Convivencia
- Plan de Igualdad y Coeducación
- Plan de Familia (Aula Matinal, Comedor, Extraescolares)
- Proyecto TIC
- Biblioteca y Plan Lector
- Bilingüismo
- Autoprotección
- Proyecto de Salud
- Ecoescuela
- Aula de cine
Artículo 29. Desarrollo de sesiones.
La Presidencia concede turnos de palabra y puede cerrar debates. Duración máxima: 5 minutos por intervención. Los acuerdos serán válidos por mayoría simple. La asistencia es obligatoria y el uso de dispositivos solo se permite para tomar notas relacionadas.
Artículo 30. Formas de votación.
- Asentimiento: sin oposición.
- Ordinaria: mano alzada.
- Nominal: contestando SÍ, NO o ABSTENCIÓN.
- Secreta: papeletas, obligatoria en elecciones o asuntos sensibles.
CAPÍTULO V: EQUIPO DIRECTIVO
Artículo 31. Definición, composición y funciones.
El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno. En el centro está formado por: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.
Funciones destacadas:
- Velar por el buen funcionamiento del Centro.
- Establecer horarios de actividades.
- Adoptar medidas para ejecutar acuerdos.
- Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación.
- Favorecer la participación en redes y proyectos educativos.
- Colaborar con la Consejería y órganos educativos.