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Órganos de coordinación docente

CAPÍTULO IV: CLAUSTRO DE PROFESORES/AS

Artículo 26. Definición y composición.

El Claustro de Profesorado es el órgano técnico pedagógico de participación activa del profesorado en el gobierno del Centro. Estará integrado por la totalidad del profesorado con voz y voto. Su Presidente será la Dirección del Centro, actuando de Secretario el del Centro. El principio fundamental será el trabajo en equipo y colaborativo.

Artículo 27. Competencias del Claustro.

Las competencias son las atribuidas por la normativa vigente. Destacan:

  • Formular propuestas al Equipo Directivo y Consejo Escolar.
  • Aprobar y evaluar aspectos educativos del Plan de Centro.
  • Aprobar programaciones didácticas y propuestas pedagógicas.
  • Fijar criterios de orientación y tutoría.
  • Elegir representantes en el Consejo Escolar.
  • Analizar funcionamiento del centro y resultados de evaluaciones.

Artículo 28. Convocatoria, calendario, horario y asistencia.

El Claustro será convocado por la Dirección. Reuniones ordinarias: convocadas con 4 días hábiles de antelación. Reuniones extraordinarias: con 24 horas de antelación. Se celebrará al menos una vez al trimestre, siendo obligatoria la asistencia.

Se realizará reparto de cargos y programas:

  • Equipo Directivo
  • Coordinadores/as de Ciclo
  • Proyecto Paz y Plan de Convivencia
  • Plan de Igualdad y Coeducación
  • Plan de Familia (Aula Matinal, Comedor, Extraescolares)
  • Proyecto TIC
  • Biblioteca y Plan Lector
  • Bilingüismo
  • Autoprotección
  • Proyecto de Salud
  • Ecoescuela
  • Aula de cine

Artículo 29. Desarrollo de sesiones.

La Presidencia concede turnos de palabra y puede cerrar debates. Duración máxima: 5 minutos por intervención. Los acuerdos serán válidos por mayoría simple. La asistencia es obligatoria y el uso de dispositivos solo se permite para tomar notas relacionadas.

Artículo 30. Formas de votación.

  • Asentimiento: sin oposición.
  • Ordinaria: mano alzada.
  • Nominal: contestando SÍ, NO o ABSTENCIÓN.
  • Secreta: papeletas, obligatoria en elecciones o asuntos sensibles.

CAPÍTULO V: EQUIPO DIRECTIVO

Artículo 31. Definición, composición y funciones.

El Equipo Directivo es el órgano ejecutivo de gobierno. En el centro está formado por: Director/a, Jefe/a de Estudios y Secretario/a.

Funciones destacadas:

  • Velar por el buen funcionamiento del Centro.
  • Establecer horarios de actividades.
  • Adoptar medidas para ejecutar acuerdos.
  • Elaborar el Plan de Centro y la Memoria de Autoevaluación.
  • Favorecer la participación en redes y proyectos educativos.
  • Colaborar con la Consejería y órganos educativos.

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