Saltar la navegación

La autoprotección

Plan de Autoprotección

Normativa de referencia:

  • REAL DECRETO 1468/2008, de 5 de septiembre, por el que se modifica el Real Decreto 393/2007. (BOE 3-10-2008)
  • ORDEN de 16-4-2008, por la que se regula el procedimiento de elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de centros docentes públicos de Andalucía. (BOJA 8-5-2008)
  • REAL DECRETO 393/2007, de 23 de marzo, Norma Básica de Autoprotección de los centros y dependencias. (BOE 24-3-2007)
  • LEY 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.

Capítulo I - El Plan de Autoprotección

Artículo 134. Definición y objetivos

El Plan de Autoprotección del Centro es el sistema de acciones y medidas encaminadas a prevenir y controlar riesgos, dar respuestas a emergencias y garantizar la integración en el sistema público de protección civil.

Objetivos principales:

  • Proteger a las personas y bienes, asegurando respuestas ante emergencias.
  • Dotar al centro de instrumentos y recursos en seguridad.
  • Concienciar a la comunidad educativa en protocolos de emergencia.
  • Conocer el centro, focos de peligro y vías de evacuación.
  • Garantizar fiabilidad de medios de protección y personal formado.
  • Coordinarse con servicios de emergencia externos.

Artículo 135. Contenidos del plan

El Plan de Autoprotección incluirá los apartados del Manual para la elaboración del Plan, reflejando:

  • Programa de mantenimiento de instalaciones.
  • Plan de actuación ante emergencias.
  • Programa de implantación y formación del personal.
  • Programa de ejercicios, simulacros y revisiones.

Artículo 136. Elaboración y aprobación

La dirección coordinará la elaboración con la participación del coordinador del I Plan Andaluz de Salud Laboral y PRL. El Consejo Escolar es el órgano competente para su aprobación definitiva, por mayoría absoluta.

Artículo 137. Aplicación del plan

La responsabilidad en materia de autoprotección recae en la dirección del centro. El plan se revisará periódicamente, tras simulacros o reformas, e incluirá protocolos, responsabilidades y calendario de aplicación. Además, debe prever actividades extraordinarias y cumplir requisitos legales.

Artículo 138. Registro, notificación e información

El Plan se registrará en Séneca, actualizado en el primer trimestre y notificado a Protección Civil. Se conservará una copia en lugar visible del centro y se informará a toda la comunidad educativa.

Artículo 139. Simulacros de evacuación

Al menos una vez por curso se realizará un simulacro obligatorio. Se avisará a la comunidad educativa y servicios externos con antelación. Los informes se remitirán a la Delegación Provincial y se registrarán en Séneca.

Capítulo II – Competencias y funciones

Artículo 140. Coordinación del plan

La dirección designará un coordinador/a del I Plan Andaluz de Salud Laboral y PRL, responsable de elaborar, actualizar y difundir el Plan, así como coordinar medidas preventivas, registrar revisiones en Séneca y organizar simulacros.

Artículo 141. Comisión Permanente

El Consejo Escolar constituye una Comisión Permanente que sustituye a la Comisión de Salud y PRL. Sus funciones incluyen supervisar el Plan, proponer medidas de mejora, diagnosticar necesidades formativas y promover hábitos de vida saludables.

Artículo 142. Formación

Dirección y coordinador/a deberán contar con formación en autoprotección o PRL, o estar obligados a realizarla.

Artículo 143. Accidentes e incidentes

Los accidentes graves deben notificarse en 24h a la Delegación Provincial, y el resto en un máximo de 5 días. Se cumplimentarán los modelos oficiales de la Orden de 16 de abril de 2008 y se registrarán en Séneca.

Creado con eXeLearning (Ventana nueva)